REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
204° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 143-14.
SOLICITANTE: ERNESTINA FERNANDEZ VANEGAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 20 DE MAYO DE 2014.

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana ERNESTINA FERNANDEZ VANEGAS, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.203.051, domiciliada en el sector Capazón de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, asistida por la abogada en ejercicio ORLIN CECILIA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.300, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.445, de igual domicilio y hábiles, en la cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que establecieron su domicilio conyugal en Capazón, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 19 de mayo de 2014 y por auto de fecha 20 de mayo de 2014, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano LUIS CORNELIO QUIROZ BELEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.208.341, domiciliado en Bobures Estado Zulia, y hábil, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana ERNESTINA FERNANDEZ VANEGAS. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 10 de junio de 2014, se dio por citado el ciudadano LUIS CORNELIO QUIROZ BELEÑO. Asimismo, en fecha 10 de junio de 2014, fue notificado el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 18 de junio de 2014, día fijado para la comparecencia del ciudadano LUIS CORNELIO QUIROZ BELEÑO, siendo las 3:30 p.m., se dejó constancia que el mencionado ciudadano no se presentó al acto fijado, no obstante de haber sido legalmente citado.
En fecha 25 de junio de 2014 se hizo presente la abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, quien solicitó a este Tribunal la extinción del presente procedimiento y que se proceda al cierre y archivo del expediente, por cuanto el ciudadano LUIS CORNELIO QUIROZ BELEÑO, no ratificó la solicitud.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar lo preceptuado en la parte in fine del artículo 185-A del Código Civil: ... “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Habiéndose constatado que el cónyuge LUIS CORNELIO QUIROZ BELEÑO, no compareció en la oportunidad procesal correspondiente, estando debidamente citado, es por lo que quien suscribe evidencia que no se cumplió con el requisito indispensable para la procedencia de la solicitud, como es la comparecencia personal del otro cónyuge ante el Juez en la tercera audiencia después de citado; asimismo se evidencia que la representación Fiscal del Ministerio Público solicita conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en su última parte, que se proceda a la extinción del presente procedimiento; en consecuencia, no habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal procede a emitir decisión en el presente procedimiento.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO el procedimiento, en virtud de la falta de comparecencia del cónyuge citado ciudadano LUIS CORNELIO QUIROZ BELEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.208 341, a ratificar la solicitud formulada por la ciudadana ERNESTINA FERNANDEZ VANEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.051, en la oportunidad indicada por este Tribunal.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En el Vigía, a los once días del mes de julio de dos mil catorce.

LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.

LA SRIA,