REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204° y 155°
EXPEDIENTE: 019-13
DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL TALLER CHAMA C.A.
DEMANDADO: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE DICIEMBRE DE 2013.
Visto el escrito presentado en fecha 09 de los corrientes, que corre inserta al folio 78 del presente expediente, por el Abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.315, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.262, en su condición de Co-Apoderado de la empresa mercantil TALLER CHAMA c.a., parte DEMANDANTE en la presente litis y por la otra parte el Abogado HERNAN JOSE SANCHEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.558.877, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.543, en su condición de Apoderado de la Empresa Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A., parte DEMANDADA en el presente proceso, quienes con la intención de llegar a una solución de mutuo acuerdo celebran la presente transacción, por cuanto la parte Demandada a través de su Apoderado Judicial arriba identificado , ofrece en pago la obligación demandada a la parte demandante a través de su Co-apoderado judicial arriba mencionado quien acepta el mismo y recibe la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES ( Bs. 229.000,00) contenidos en cheque Nº 11158 de la cuenta corriente Nº 0108-0904-50-0100015328 del Banco Provincial y cuyo titular es la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A., Ambas partes solicitan que se homologue la presente transacción, se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente.
Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en el mencionado escrito, por las partes intervinientes en el presente proceso, quienes en forma expresa convienen en la demanda con la intención de poner fin al proceso.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente y suspende la medida una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce.

LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.
SRIA,