REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
204° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 144-14.
SOLICITANTES: ENEIDA DEL CARMEN SULBARAN DAVILA
Y
REIMUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 22 DE MAYO DE 2014
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN SULBARAN DAVILA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.452.514, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio HUGO ANTONIO OCARIZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.654.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.814, con domicilio Procesal en la urbanización El Rosal Avenida Doctor Hugo Dávila, quinta Marian Nº 21 de la población de la Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano REIMUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-8.011.163, del mismo domicilio y hábil, en fecha 28 de noviembre de 1975, y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Cuevas, casa s/n del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, no procrearon hijos durante la unión matrimonial y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 21 de mayo de 2014 y por auto de fecha 22 de mayo de 2014, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano: REIMUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.011.163 domiciliado en Urbanización Las Cuevas vía Agua Caliente, casa s/n Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana ENEIDA DEL CARMEN SULBARAN DAVILA. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 02 de julio de 2014, se dio por citado el ciudadano REIMUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ, en fecha 08 de julio de 2014, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada RITA VELAZCO URIBE, y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 08 de julio de 2014, compareció por ante este Tribunal el cónyuge citado ciudadano REIMUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana ENEIDA DEL CARMEN SULBARAN DAVILA, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de 05 años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 11 de julio de 2014, se hizo presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que la cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 28 de noviembre de 1975 (28-11-1975) contrajo matrimonio civil con el ciudadano REIMUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ, con cédula de identidad Nº V-8.011.163, por ante la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 47, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano REIMUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 08 de julio de 2014, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana ENEIDA DEL CARMEN SULBARAN DAVILA.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN SULBARAN DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.452.514, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio HUGO ANTONIO OCARIZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº 5.654.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.814, y reconocida por el ciudadano REIMUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.011.163, domiciliado en Urbanización Las Cuevas vía agua caliente casa s/n, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ENEIDA DEL CARMEN SULBARAN DAVILA Y REIMUNDO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.452.514 y 8.011.163 respectivamente, contraído en fecha 28 de noviembre de 1975 (28-11-1975), por ante la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello del estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 47 que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los treinta días del mes julio de dos mil catorce.
LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
LA SRIA,