REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204° y 155°
EXPEDIENTE: 033-14
DEMANDANTE: MEZA MEZA ANA NURY.
DEMANDADO: ATENCIO NAVARRO RAUL SIMON
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
FECHA DE ADMISIÓN: 03 DE JULIO DE 2014.
Vista la transacción celebrada por la ciudadana ANA NURY MEZA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.851.388, representada por su Apoderado Judicial Abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.383, parte DEMANDANTE en la presente litis y por la otra parte el ciudadano RAUL SIMON ATENCIO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 4.709.376, debidamente asistido por la Abogada ANTONIETA DEL CARMEN CAMACHO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 175.169, parte DEMANDADA en el presente proceso, quienes con la intención de llegar a una solución de mutuo acuerdo celebraron una transacción, en fecha 29 de julio de 2014, por cuanto la parte demandada ofreció en dación de pago por la deuda total establecida los siguientes bienes muebles: dos (2) estantes de cinco entrepaños de color anaranjado y metálicos y dos vitrinas metálicas con vidrio, de color anaranjado con tres entrepaños tipo exhibidores a la parte demandante, quien aceptó dichos muebles en dación de pago por la deuda establecida. Ambas partes solicitaron que se homologará la citada transacción, se le diera el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se archivará el expediente.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción, da por consumado el acto, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente y ordena suspender la medida de embargo y agregar el cuaderno al expediente principal una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil catorce.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.
SRIA,
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