REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diez (10) de Julio del año dos mil catorce (2.014).-
204º y 155º

De la revisión de la presente demanda de PARTICIÓN de BIENES COMUNES, presentada por el Abogado en Ejercicio ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.105.549, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.556, con domicilio procesal en la Calle Industria, Quinta la Estancia, Nº 57B, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano VIRGILIO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.457.258, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de los ciudadanos PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, MARITZA DÍAZ MEZA, CARMEN JOSEFINA DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA, JUAN PABLO DÍAZ GUILLEN, PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS y OLIVER ALEJANDRO TORREALBA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.921.815, V- 15.921.816, V- 16.200.526, V- 17.895.693, V- 21.182.771, V- 23.391.896 y V- 6.893.317, domiciliados en la calle Industria, frente al parque Sucre, casa Nº 108, Jurisdicción de la Parroquia matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, la cual cursa por ante este Juzgado signada bajo el Nº 2014-51, se puede evidenciar que obra al folio veintiuno (21) diligencia hecha por el Alguacil de este Tribunal, en la cual expone “Devuelvo en (01) folio util y (05) anexos el presente Recibo de CITACIÓN SIN FIRMAR, JUNTO CON LA COMPULSA Y LA ORDEN DE COMPARECENCIA librada al ciudadano PABLO EMILIO DIAZ RIVAS, parte DEMANDADA en el presente Juicio, ya que el día 25 de Junio de 2.014 siendo las 10:05 a.m, me traslade al domicilio del prenombrado ciudadano, en la siguiente dirección: Calle Industria, Frente al parque Sucre, Casa Nº 108, Municipio Campo Elías, Parroquia Matriz, Ejido Estado Mérida, en donde el Adolescente PABLO EMILIO DIAZ RIVAS, cedula de Identidad Nº V-23.391.896, quien dijo ser propietario del inmueble ubicado en la dirección antes señalada, me manifestó que el no iba a firmar la referida boleta de citación y que no iba a recibir la compulsan la orden de comparecencia ya que el era menor de edad y esa fue la indicación que le dio su abogado, seguidamente procedí a verificar a través de su cedula de identidad la fecha de nacimiento en la cual refleja: 20 de Octubre de 1.996, siéndome imposible entregar la boleta de citación con sus correspondientes recaudos”.

Ahora bien, a los fines de establecer la competencia por la materia, es preciso puntualizar que la norma rectora contenida en el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.

Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una especifican pretensión deviene de dos elementos a saber: a) la naturaleza juridica del litigio y b) la normativa legal que lo regula. En consideración a dichos elementos objetivos, es pues, que debe determinarse cual es el Tribunal competente, por razón de la Materia para conocer de la pretensión.

Del contenido de la mencionada diligencia, se desprende que el ciudadano PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, quien funge como uno de los demandados en el presente Juicio, manifiesta ser un adolescente y
evidenciado por el Alguacil de este Tribunal, a través de la Cédula de Identidad del mismo, razón por la cual en acatamiento a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la cual en su Articulo 3 establece “ Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia, por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida” negrita y subrayado nuestro; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, se declara incompetente para continuar conociendo de la presente demanda y DECLINA la COMPETENCIA en razón de la materia, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, a quien corresponda por distribución. En tal sentido, remítase las presentes actuaciones, con oficio al mencionado Juzgado, una vez que haya precluido el plazo de cinco (5) días después del presente pronunciamiento, sin que la parte interesada haya solicitado la regulación de la competencia, y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.

EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/hrp.s/mb

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dieciocho (18) de Julio del año dos mil catorce (2.014).-
204º y 155º
A los fines de determinar si ha precluido el lapso para solicitar la regulación de la competencia, certifíquese por Secretaría, con vista del Libro Diario, un cómputo pormenorizado de los días hábiles de despacho transcurridos por este Tribunal desde el día diez (10) de Julio del año dos mil catorce (2.014), (exclusive); hasta el día de hoy, dieciocho (18) de Julio del año dos mil catorce (2.014), (exclusive).- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano VIRGILIO RIVAS RIVAS.- DEMANDADOS: PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, MARITZA DÍAZ MEZA, CARMEN JOSEFINA DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA, JUAN PABLO DÍAZ GUILLEN, PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS y OLIVER ALEJANDRO TORREALBA TORRES.- MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES COMUNES.- FECHA DE ENTRADA: 29 DE ABRIL DE 2.014.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE EL SECRETARIO

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, el Suscrito Secretario Titular de este Juzgado ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ. CERTIFICA: Que según consta de los asientos del Libro Diario desde el diez (10) de Julio del año dos mil catorce (2.014), (exclusive); hasta el día de hoy, dieciocho (18) de Julio del año dos mil catorce (2.014), (exclusive), transcurrieron en este Juzgado cinco (05) días hábiles de despacho, vale decir, VIERNES 11, LUNES 14, MARTES 15, MIÉRCOLES 16, y JUEVES 17, de Julio de 2.014.- Conste en Ejido, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014).
EL SECRETARIO


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
NJPE/hrp.s/mb. –
EXP. Nº 2013-51.-























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dieciocho (18) de Julio del año dos mil catorce (2.014).-

204º y 155º
Vista el auto de fecha diez (10) de Julio del año dos mil catorce (2.014), y la cual riela a los folios setenta (70), al setenta y uno (71) y vtos. del presente expediente, en donde este Juzgado, se declaró INCOMPETENTE en razón de la materia, para seguir conociendo de la presente demanda incoada por por el Abogado en Ejercicio ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.105.549, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.556, con domicilio procesal en la Calle Industria, Quinta la Estancia, Nº 57B, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano VIRGILIO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.457.258, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil por PARTICIÓN DE BIENES COMUNES en contra de los ciudadanos PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, MARITZA DÍAZ MEZA, CARMEN JOSEFINA DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA, JUAN PABLO DÍAZ GUILLEN, PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS y OLIVER ALEJANDRO TORREALBA TORRES, declinando la competencia en uno de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, a quien corresponda por distribución, y encontrándose precluido el lapso otorgado de cinco (05) días hábiles de despacho, para que la parte actora solicitará la regulación de la competencia, este Despacho ordena remitir el presente expediente, en el estado en que se encuentra al Juzgado anteriormente nombrado, para que le de el curso legal correspondiente.- Así mismo, se ordena darle salida al expediente en los Libros correspondientes. Remítase con oficio.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE EL SECRETARIO,


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remite una (01) pieza contentiva de Expediente Nº 2014-51, constante de _______folios útiles, se remite junto con oficio Nº 2014-_______ y se anoto su salida bajo el Nº 2014-______.-

ROJAS PÉREZ. SRIO.

NJPE/hrp.s/mb










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Ejido, 18 de Julio del año 2014.-
204º y 155º
OFICIO. Nº 2014-_____.-
CIUDADANO.-
TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA,
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio, una (01) pieza, contentiva de Expediente Nº 2014-51, constante de setenta y cuatro (74) folios útiles, por haberse este Juzgado declarado INCOMPETENTE en razón a la materia, para seguir conociendo de la presente demanda, declinando la competencia en uno de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, a quien corresponda por distribución.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano VIRGILIO RIVAS RIVAS.- DEMANDADOS: PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, MARITZA DÍAZ MEZA, CARMEN JOSEFINA DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA, JUAN PABLO DÍAZ GUILLEN, PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS y OLIVER ALEJANDRO TORREALBA TORRES.- MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES COMUNES.- FECHA DE ENTRADA: 29 DE ABRIL DE 2.014.-
Remisión que me permito hacerle a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
JUEZ PROVISORIO
Anexo lo indicado.-
NJPE/hrp.s/mb.-



































TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-


204º y 155º


OF. Nº 2014-______

CIUDADANO(A):
JUEZ (A) Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio Expediente Nº 2014-51, constante de setenta y un folios utiles, por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VIRGILIO RIVAS RIVAS.- DEMANDADOS: PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, MARITZA DÍAZ MEZA, CARMEN JOSEFINA DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA, JUAN PABLO DÍAZ GUILLEN, PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS y OLIVER ALEJANDRO TORREALBA TORRES.- MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES COMUNES.- FECHA DE ENTRADA: 29 DE ABRIL DE 2.014.
Remisión que me permito hacerle para fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE


2014-51
NJPE /hrp.s/mb.