REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida.
Ejido, 07 de julio de 2.014.
204º y 155º

DEMANDANTE: MARIBEL MONTAÑÉS
DEMANDADO: OMAR ELOY GONZÁLEZ TORRES
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: 2013-42

En fecha 09 de diciembre de 2013, la ciudadana MARIBEL MONTAÑÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.355.268, debidamente asistida por el abogado RUBÉN DARÍO SULBARÁN RAMÍREZ, titular del numero de cédula de identidad Nº V-8.024.484, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.064, interpuso formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra el ciudadano OMAR ELOY GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.712.980 y de este domicilio; el cual correspondió a este tribunal en fecha 13 de diciembre de 2013, en fecha 18 de diciembre de 2013 se le dio entrada y admitió la demanda, se emplazó al demandado para la contestación de la demanda.
En fecha 05 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil de este despacho abogado Henry David Gómez V., consignó diligencia en la que expresa la efectiva notificación del demandado ciudadano OMAR ELOY GONZÁLEZ TORRES, y anexa Boleta de Citación debidamente firmada que fue agregada al folio dieciocho (18) del presente asunto.

En fecha 07 de febrero de 2014, el ciudadano OMAR ELOY GONZÁLEZ TORRES, asistido judicialmente por el abogado en ejercicio Francisco Javier Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.426, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 175.139, consignó escrito de contestación a la demanda en el que expuso:
“Reconoce el incumplimiento de la obligación contraída con la señora Maribel Montañez y por lo tanto ofrece la siguiente oferta real de pago para el 20 de febrero del año 2014 la cantidad de Diez mil Bolivares (Bs 10.000), para el dia 20 de Marzo del 2014la cantidad de cincon mil Bolívares (Bs 5000), para el 20 de Abril 2014 cantidad de cinco mil Bolivares (Bs 5000), y Para el 20 de Mayo 2014 La cantidad de Seis mil Bolivares (6000) Sin mas a que hacer referencia queda ante ustedes”. (SIC)
En fecha 07 de febrero de 2014, el abogado RUBÉN DARÍO SULBARÁN RAMÍREZ, titular del numero de cédula de identidad Nº V-8.024.484, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.064, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de promoción de pruebas.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Arguye la actora que fecha 25 de octubre de 2012, suscribió en Acta Nº 127, por ante la Prefectura de la Parroquia Montalbán del Municipio campo Elías del Estado Mérida, Acuerdo contractual con el ciudadano OMAR ELOY GONZÁLEZ TORRES, en el cual ambas partes consensualmente resolvieron:
“El señor OMAR ELOY GONZÁLEZ TORRES ya identificado se compromete a cancelar a la señora Maribel Montañez, la cantidad de cien bolívares diarios con depósitos quincenales en cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0067-64-0100212019 hasta por la cantidad de 26.800 Bolívares fuertes, el primer deposito lo hará a partir del 1ero de noviembre por la cantidad de 600bolivares. Con el compromiso que si adquiere otro vehículo para la prestación de servicio de taxi, se aumentara el depósito a 200 bolívares diarios y con el compromiso que en caso que en caso de incumplimiento deja en garantía los derechos de acciones que posee en la Asociación Civil Línea de taxi Santísima Trinidad por el cupo Nº 97”(SIC).
Fundamenta la demandante su pretensión en los artículos 82 y 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulos1159, 1160, 1185, 1264, 1266, 1269, 1271 y 1273 del Código Civil.
Que demanda al ciudadano OMAR ELOY GONZÁLEZ TORRES, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal:
a) que cumpla con la obligación pactada en el Acta Nº 127. Suscrita por ante la Prefectura de la Parroquia Montalbán del Municipio campo Elías del Estado Mérida.
b) En caso de que el demandado no proceda conforme a lo acordado en el Acta nº 127, sea tomada la sentencia de este Tribunal como documento definitivo para los efectos de que sea tomada la ciudadana MARIBEL MONTAÑEZ, como accionista en la Asociación Civil Línea de Taxi Santísima Trinidad cupo N 97.

CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO:
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el demandado expuso en su escrito de contestación:
“Reconoce el incumplimiento de la obligación contraída con la señora Maribel Montañez y por lo tanto ofrece la siguiente oferta real de pago para el 20 de febrero del año 2014 la cantidad de cincon mil Bolívares (Bs 5000), para el 20 de Abril 2014 cantidad de cinco mil Bolivares (Bs 5000), y Para el 20 de Mayo 2014 La cantidad de Seis mil Bolivares (6000) Sin mas a que hacer referencia queda ante ustedes”. (SIC)
III
PRUEBAS DE LAS PARTES:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
Acompañó marcado “A” copia fotostática simple de Acta Nº 127. Suscrita por ante la Prefectura de la Parroquia Montalbán del Municipio campo Elías del Estado Mérida.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pretende la parte actora el cumplimiento del Acuerdo contractual suscrito en Acta Nº 127. Suscrita por ante la Prefectura de la Parroquia Montalbán del Municipio campo Elías del Estado Mérida, con el ciudadano OMAR ELOY GONZÁLEZ TORRES, documento este que no fue, impugnado, tachado ni desconocido por el demandado, dicho instrumento es apreciado en su pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1363 del Código Civil y con el mismo queda demostrado que el ciudadano OMAR ELOY GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.712.980 y de este domicilio, suscribió con la ciudadana MARIBEL MONTAÑÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.355.268, un acuerdo contractual. Que el precio convenido fue la cantidad de bolívares veintiséis mil ochocientos (Bs. 26.800,00), los cuales serian cancelados así: con depósitos quincenales en cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0067-64-0100212019 hasta por la cantidad de 26.800 Bolívares fuertes, el primer deposito lo hará a partir del 1ero de noviembre por la cantidad de 600bolivares. Con el compromiso que si adquiere otro vehículo para la prestación de servicio de taxi, se aumentara el depósito a 200 bolívares diarios y con el compromiso que en caso que en caso de incumplimiento deja en garantía los derechos de acciones que posee en la Asociación Civil Línea de taxi Santísima Trinidad por el cupo Nº 97”(SIC).
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.264 del Código Civil, y admitida como ha sido la obligación por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, este operador de justicia pasa a evaluar los puntos solicitados por la parte actora en su síntesis libelar,. Es así, como en primer lugar este Tribunal encuentra que el ciudadano OMAR ELOY GONZÁLEZ TORRES, debe dar cumplimiento al pago en bolívares de la obligación pactada en Acta Nº 127, Suscrita por ante la Prefectura de la Parroquia Montalbán del Municipio campo Elías del Estado Mérida con la ciudadana MARIBEL MONTAÑÉS; ahora bien en cuanto a la petición de la transferencia de la propiedad del cupo Nº 97, de la Asociación Civil Línea de taxi Santísima Trinidad, este Tribunal de acuerdo a la naturaleza propia de la acción propuesta por la parte accionante que es el cobro de bolívares, a través del cumplimiento de contrato, además de que se trata de un bien con carácter de servicio público, se abstiene de hacer pronunciamientos por considerar que la acción para que la parte actora logre la transferencia de la propiedad del cupo97, de la Asociación Civil Línea de taxi Santísima Trinidad, debe ser dirimida por acción autónoma, por ello la presente acción debe ser declarada parcialmente con lugar y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de cumplimiento de contrato intentada por la ciudadana: MARIBEL MONTAÑÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.355.268 contra el ciudadano OMAR ELOY GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.712.980. SEGUNDO: Se condena al demandado a cancelar a la ciudadana MARIBEL MONTAÑÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.355.268, la cantidad de (514) QUINIENTAS CATORCE unidades tributarias correspondientes a la estimación de la demanda que equivalen a un monto actual de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs 65.278, oo.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena NOTIFICAR a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en Ejido a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE,
El Secretario,

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:45 de la tarde.
El Secretario,

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ,

Exp. 2013-42
NJPE/njpe