REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Catorce.
204° y 155°
Vistos: Con fecha tres de Junio de 2014, la ciudadana MARIA ALEJANDRINA BARRIOS RUIZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.163.404, domiciliada en la población de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232, dirigió escrito de solicitud de Titulo Supletorio sobre una construcción constante de una planta construida de bloques, cabillas y cemento, rejas de hierro, un tanque de agua de capacidad de dos mil litros (2000 Lts), un (1) recibo comedor, un (1) porche, tres dormitorios, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) garaje parcialmente techado, dicha construcción tiene una superficie de Doscientos Setenta Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros (270,26 Mts2), construcción radicada en un lote de terreno baldío, que tiene una superficie aproximada de Cinco Hectáreas (5 has), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una peña que separa de la finca La Chucucuara de la Sucesión de Luis María Moreno, hasta llegar a la quebrada Las Botijuclas y sigue por este arriba limitando con la hacienda El Rosario propiedad de esta sucesión hasta Las Adjuntas; POR EL SUR: Propiedad de Carmen Corredor de Briceño, de Hernán Rondón, camino nacional carretera que conduce a la panamericana, hasta llegar a la hacienda La Chucucuara: POR EL ESTE: Con la hacienda La Florida, propiedad de Hernán Rondón, solares que fueron de Ramona Fernández de Araujo; y señoritas Araujo Benti, Pedro Pascual Gil Bello y Porfirio Rumbos, divide estos colindantes la quebrada que baja del acueducto desde el lindero con Eleazar Villasmil Carroz, hasta las adjuntas con la quebrada Las Botijuclas; y POR EL OESTE: Desde el final de la calle Bolívar camino nacional hasta el volcán, sigue por el este abajo con una peñita, hasta llegar a la posesión de la sucesión Lares Rumbos y José Antonio Díaz; ubicado en la Población de Torondoy, jurisdicción del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida; el cual le pertenece a ella y a su difunto esposo, ciudadano: JOSE VIRGILIO TERÁN VALECILLOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.321.533, por haberlo adquirido de conformidad con el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Justo Briceño, del Estado Mérida, el día 20 de Diciembre de 1.978, bajo el N° 42, folios 97 al 99, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, solicitando se Decrete el Derecho de Propiedad sobre las mejoras anteriormente determinadas, previa la comparecencia de los ciudadanos que oportunamente presentara, para que previo el cumplimiento de las formalidades legales, declararan a tenor del interrogatorio contenido en el mencionado escrito. En fecha seis de junio de 2014, este Tribunal admite la solicitud de Titulo Supletorio, y se fija para el quinto día de Despacho siguiente, para recibirles declaración a los testigos que presente el solicitante, a las 9:30 a.m. y 10:00 a.m. En fecha 16 de Junio de 2014; siendo, tanto las 9:30 a.m. como las 10:30 se declaró desierto el acto porque no se presentó persona alguna a declarar. En fecha 17 de Junio de 2014 compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRINA BARRIOS RUIZ, asistida por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ, y solicitó se fije nueva oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos. En fecha 08 de Julio de 2014, este Tribunal fijó nueva oportunidad para oír la declaración a los testigos que presentare la parte interesada a las 9:30 a.m. y 10:00 a.m. En fecha 11-07- 2014, se les tomó declaración testifical a las ciudadanas: ORAIMA MERCEDES MOSCOS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.911.144, domiciliado en La Conquista, calle Sucre, casa N° 33, Parroquia Rómulo Gallegos, Estado Zulia, y, a MARIA CATALINA ARAUJO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 2.628.899, domiciliada en la calle principal, vía que conduce a la Población de Las Virtudes, sector Las Trincheras, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; quienes manifiestan en sus deposiciones, que les consta, entre otros, que entre el mes de Noviembre de 1976 y el 25 de Abril de 1978, la ciudadana MARIA ALEJANDRINA BARRIOS RUIZ junto con su difunto esposo JOSE VIRGILIO TERÁN VALECILLOS construyeron a sus propias expensas la construcción descrita en la solicitud, igualmente exponen que les consta que invirtieron en esa construcción la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares, hoy día a la conversión monetaria Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares. Se puede constatar que en terreno obtenido por el ciudadano: JOSE VIRGILIO TERAN VALECILLOS, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Justo Briceño, del Estado Mérida, el día 20 de Diciembre de 1.978, bajo el N° 42, folios 97 al 99, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.978; y, de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado, por las ciudadanas: ORAIMA MERCEDES MOSCOS TORRES y MARIA CATALINA ARAUJO SALCEDO, que la ciudadana MARIA ALEJANDRINA BARRIOS RUIZ junto con su difunto esposo JOSE VIRGILIO TERÁN VALECILLOS, construyeron a sus propias expensas la construcción descrita en la solicitud cabeza de autos. Igualmente de las testifícales se desprende que invirtieron en la construcción la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares, hoy día a la conversión monetaria Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares. Termina la solicitante pidiendo al Tribunal que declare suficientes las probanzas a los efectos señalados en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Es como, éste Juzgado, habiendo examinado los recaudos existentes y de cuyo conjunto, deduce que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito, hechos que demuestran que la mencionada ciudadana MARIA ALEJANDRINA BARRIOS RUIZ junto con su difunto esposo JOSE VIRGILIO TERÁN VALECILLOS, construyeron a sus propias expensas la identificada construcción a que se contrae la solicitud, puesto que aquellos testimonios dan a la Jueza la convicción de que la ciudadana: MARIA ALEJANDRINA BARRIOS RUIZ junto con su difunto esposo JOSE VIRGILIO TERÁN VALECILLOS, y no otro, fueron quienes construyeron a sus únicas y propias expensas, con dinero de su propio peculio, la construcción anteriormente determinada y deslindada, habiendo invertido en la construcción de la misma la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares, hoy día a la conversión monetaria Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares. Por tanto, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, declara Titulo Suficiente las presentes actuaciones, para acreditar la propiedad de la construcción antes descritas a la ya identificada: MARIA ALEJANDRINA BARRIOS RUIZ y a su difunto esposo, ciudadano: JOSE VIRGILIO TERÁN VALECILLOS. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión para ser archivada en este Tribunal. Devuélvanse las presentes actuaciones al peticionario, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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