REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
EXP. N° 2013-016
PARTE ACTORA: ISRRAEL JOSE VALERA, titular de la cedula de identidad N° V-9.632.175.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232.
PARTE DEMANDADA: ciudadano HENRRY DIAZ, titular de la cédula de identidad N°. 11.320.473.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE OSWALDO CAÑAS SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.095.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: LEONARDO JOSE VALERA VALECILLOS, titular de la cedula de identidad N° 18.864.415.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: JOSE ALFONSO ZALAZAR VILLARREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 174.346.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
Una vez concluida la suspensión acordada a solicitud de las partes, en fecha 21 de Julio de 2014, se procede en el día de hoy, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Catorce, siendo las Nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar la REANUDACION DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, para decidir el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, Expediente N° 2013-016, prevista en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil; intentado por el ciudadano: ISRRAEL JOSE VALERA, en contra del ciudadano: HENRRY DIAZ. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por la ciudadana Jueza MIRELIS C. MORENO CUBARRUBIA, la Secretaria ARCELINDA MOJICA DUARTE y el Alguacil Titular EXSIO GARCIA LINARES. La ciudadana Jueza ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informada que en la Sala no se encuentran presentes ninguna de las partes ni demandante, ni demandado ni el tercero llamado a la causa; ni por si ni por medio de apoderados. Por lo que se declara, desierto el acto de la audiencia oral y pública fijada para el día de hoy en la presente causa. En consecuencia, por auto separado se dará aplicación a lo preceptuado en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo.
MIRELIS C. MORENO CUBARRUBIA
JUEZA.
EXSIO GARCIA LINARES
ALGUACIL
ARCELINDA MOJICA DUARTE
SECRETARIA.
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