REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Ocho (08) de Julio del Dos Mil Catorce.
204º y 155°
Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente Solicitud, signada con el Nº 096-2010, de fecha 20 de Mayo de 2010, por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA, que la parte actora ciudadana KATTY ESMERALDA RIVAS ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.541.105, domiciliada en jurisdicción del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, en su condición de acreedora de los ciudadanos: Elvia Rosa Altuve Linares y José Rafael Rivas, asistida por el abogado en ejercicio ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.039.197, inscrito en el Inpreabogado N° 69929, y con domicilio Procesal en la siguiente dirección: Av. Panamericana, Centro Comercial “El Cóndor”, planta alta, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, contra los ciudadano: ELVIA ROSA ALTUVE LINARES Y JOSÉ RAFAEL RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, comerciantes, concubinos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.278.215 y V-1.662.925, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo; no se ha producido la citación en el lapso de tiempo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…). También se extingue la instancia: 1º- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (…) “. Y siendo que de las actas procesales se desprende que no se ha producido la citación y ha transcurrido más de los treinta días que contempla nuestro ordenamiento para que se produzca la citación, es por lo que opera la declaración de la perención siendo que esta puede ser decretada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente solicitud de conformidad al ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la notificación de la parte Solicitante, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para
la interposición del recurso de apelación. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Y por cuanto observa este Tribunal que la parte actora fijó como domicilio procesal el Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; es por lo que se acuerda Comisionar al Tribunal de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a los fines de que se sirva practicar la notificación acordada. Se omite la notificación de los demandados, por cuanto los mismos no fueron citados. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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