REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Nueva Bolivia; Miércoles 16 de Julio del año 2014.
203° y 155°

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la Abg. ALEXANDRA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.991.185, en su condición de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: CLAUDIO JOSE MORALES SIMANCAS Y MILEIDA COROMOTO RANGEL BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.952.440 y V-16.991.634, en su orden, residenciados el primero en Quebrada de Piedra vía Torondoy, casa s/n, y la segunda en el Sector el Cairo de la Parroquia Nueva Bolivia; Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, progenitores de la niña: (se omite el nombre por disposiciones legales), de Trece (13) años de edad, y que consta en Acta de Manutención suscrita por ante esa Oficina de fecha 02 de Julio de 2014, Y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones:

PRIMERO: El ciudadano: CLAUDIO JOSE MORALES SIMANCAS, ya identificado en su condición de Padre de la niña: progenitores de niña: (se omite el nombre), de Tres (13) años de edad, con fecha de Nacimiento (02-08-2001), fija la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija antes mencionada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ofrece la cantidad de : MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), el cual serán depositados en una cuenta de Ahorro a nombre de la niña en representación de su madre ya identificada, de manera Quincenal la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), al igual que Un (01) Bono, uno para el mes de Septiembre, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y otro Bono para el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), al igual que la mitad del 50% de los gastos médicos, medicinas y extras.

SEGUNDO: Así mismo propongo el incremento automático y proporcional de un Veinte (20%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta el incremento del salario mínimo.
TERCERO: Los padres se comprometen y están de acuerdo a los términos aquí establecidos.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el Acta de Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Dos (02) de Julio de 2014, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a las Niñas y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO YEJECTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: CLAUDIO JOSE MORALES SIMANCAS Y MILEIDA COROMOTO RANGEL BENCOMO, identificados anteriormente. Notifíquese a la ciudadana Abg. Alexandra Parra en su condición de defensora de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con sede en la Población de Nueva Bolivia, para que tenga conocimiento del mismo. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.

La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,

Msc. Carmen Cedeño Ruiz.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Doce (12:00pm) del Mediodía. EXP-018-2014.
Conste
La Sria.