REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 8765.
S O L I C I T A N T E: YELIZA MANRRIQUE VERGARA.
MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 22 DE MAYO DE 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la ciudadana YELITZA MANRRIQUE VERGARA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.649.162, de este domicilio y hábil, a través de su apoderada judicial abogada BETZAIDA DEL VALLE SIRA LIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.902.186, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.779, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, Partida de Nacimiento correspondiente al año 1.978, bajo el número 124. Manifiesta la solicitante que se incurrió en los siguientes errores: Primer Error: Se incurrió en el primer apellido del progenitor de la solicitante como “MANRRIQUE” y siendo lo correcto “MANRIQUE”; Segundo Error: Se omitió el segundo apellido del progenitor de la solicitante “PORRAS” quedando en forma correcta “PEDRO MANUEL MANRIQUE PORRAS”; Tercer Error: Se omitió el primer nombre de la madre de la solicitante “MARIA” quedando en forma correcta “MARIA AURORA VERGARA DE MANRIQUE” .
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2014, se le dió entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre “El Nacional” y/o “Últimas Noticias”; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de Familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana YELITZA MANRRIQUE VERGARA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia simple de Poder Especial de fecha 26 de septiembre de 2013, conferido por la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida a la abogada Betzaida del Valle Sira Lima, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.902.186, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.779, de este domicilio.
B) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la ciudadana YELITZA MANRRIQUE VERGARA, expedida en fecha 06 de diciembre de 2012 por el Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida Abogado Julio Cesar Rodríguez Sosa y del Registro Principal del Estado Mérida en fecha 22 de agosto de 2013 Registrador Abogado José Abigail Torres Márquez, ambas partidas bajo el número 124, año 1978.
C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento del ciudadano Pedro Manuel Manrique Porras, expedida por la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 136, año 1943.
D) Copia simple de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.
E) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos YELITZA MANRRIQUE VERGARA, PEDRO MANUEL MANRIQUE PORRAS y MARIA AURORA VERGARA DE MANRIQUE.
F) Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado EDDYLEYBA BALZA PEREZ.
G) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 28 de mayo de 2.014, específicamente en la página 10.
Encuentra este Tribunal que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a corregir el apellido y agregar lo omitido de la ciudadana YELITZA MANRRIQUE VERGARA, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 124, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1.978 y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 124, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, durante el año 1.978 y respectivo Registro Principal. Correspondiente a la ciudadana YELITZA MANRRIQUE VERGARA, en el entendido que en los Libros de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, sea corregido el primer apellido de su progenitor “MANRRIQUE” y agregado el segundo apellido “PORRAS” quedando PEDRO MANUEL MANRIQUE PORRAS sea agregado el primer nombre de su progenitora “MARIA” resultando MARIA AURORA VERGARA DE MANRIQUE. Por tanto aparezca en lo sucesivo en dichas actas la identidad correcta, el cual es YELITZA MANRIQUE VERGARA. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficios con copias certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de julio del 2014.
LA JUEZ TITULAR:
ABOG. /PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. LIZEIDA K. VERA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
|