REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
204° y 155°

SOLICITUD NRO. 7688.

S O L I C I T A N T E S: CARLOS SOSA.

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 03 de Julio de 2014.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.,5.204.370, de este domicilio y hábil; asistido por los abogados JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS JOSE ARMANDO FERNANDEZ DÍAZ, titulares de cedula de identidad Nros° V- 16.443.285 V-18.620.304, inscritos en el IPSA bajo los Nrosº 210.8052 y 182.376, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: YOLANDA LOBO PARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.041.350, quien falleció ab-intestato el 16 de Mayo del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 271 certificación de fecha 15 de Mayo de 2014, emitida por la abogado ASTRID CAROLINA RIVAS BRICEÑO, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida quien fuera cónyuge del ciudadano CARLOS SOSA y Madre de los ciudadanos MARIA GABRIELA SOSA LOBO y CARLOS ALFREDO SOSA LOBO, según consta en el acta de Matrimonio y la Partida de Nacimientos anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado los causantes ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanos: CARLOS SOSA, MARIA GABRIELA SOSA LOBO y CARLOS ALFREDO SOSA LOBO como únicos y universales herederos de la causante YOLANDA LOBO PARRA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. –

Con fecha 03 de Julio de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: CARLOS SOSA, MARIA GABRIELA SOSA LOBO y CARLOS ALFREDO SOSA LOBO, en su condición de cónyuge e hijos en su orden, de la causante ya identificada que son los únicos, legítimos y universales herederos, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Mayo del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº271, emitida por la Parroquia Domingo Peña, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia del Acta de Defuncion Nº 271, llevada en el año 2.014 por la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del estado Mérida.
Segundo: Copia certificada de Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 86 del año 1988, entre los ciudadanos CARLOS SOSA y YOLANDA LOBO PARRA.
Tercero: Partidas de nacimiento de los hijos de la causante.
Cuarto: La declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: RAMON ANTONIO VIELMA NAVA y ANGULO ROGER OSWALDO; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante YOLANDA LOBO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.041.350, quien falleció ab-intestato, el 16 de Mayo de 2014, según consta en Acta de Defunción Nroº 271; a los ciudadanos: CARLOS SOSA, MARIA GABRIELA SOSA LOBO y CARLOS ALFREDO SOSA LOBO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-,5.204.370 ,V-18.620.887 y V- 20.199.049 en su condición de cónyuge e hijos de la causante identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme,
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2014.

LA JUEZA TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.