REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Julio del dos mil Catorce.

204° y 155°


EXPEDIENTE Nro. 7681.
SOLICITANTE: KALED ABO FAKER.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 12.347.472, de este domicilio y hábil, quien fue legalmente citado y compareció por ante este Tribunal a rendir su correspondiente declaración, declarando que reconocen en contenido y firma el documento privado de fecha 17 de Agosto de 2.011, que riela al folio Dos (02) de la presente solicitud, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO, el Documento Privado, de fecha 17 de Agosto del 2.011 y que obra inserto al folio 02 de las presente actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR,

ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA.