REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

204° Y 155°

EXPEDIENTE NRO. 8295

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por YOLANDA MERCEDES MATTERA DE GRISOLIA, asistida por el abogado JESUS ANTONIO MORON MORENO., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.493.113 y V- 4.793.306, de este domicilio y hábil, contra ARGIMIRO BRICEÑO DUGARTE y NANCY COROMOTO SANCHEZ CASTILLO, por DESALOJO.
Ahora bien, el presente expediente fue recibido por este Tribunal el 27 de Junio de 2012, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la citación de los ciudadanos demandados, para que comparezcan por ante el Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, para dar contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra. Igualmente se ordeno librar copias certificadas del libelo de demanda con su auto de comparecencia para que sean entregadas a los demandados al momento en que el alguacil practicara sus citaciones. El 24 de Abril de 2012, diligenció la ciudadana YOLANDA MERCEDES MATTERA DE GRISOLIA, y confirió Poder Apud- Acta al abogado JESUS ANTONIO MORON MORENO… el 24 de Abril de 2012, diligenció el abogado JESUS MORON MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.755 y consignó emolumentos para el traslado del ciudadano alguacil para la práctica de las citaciones… El 04 de Mayo de 2014, diligenció el ciudadano Alguacil y consignó dos recibos de citación librados a los ciudadanos demandados, sin haber sido posible lograr su citación. El Tribunal ordena agregarlo a los autos… El 15 de Mayo de 2012, diligenció el abogado JESUS ANTONIO MORON MORENO, solicitando la citación de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil… El 18 de Mayo de 2012, este Tribunal ordena la citación de los ciudadanos demandados de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil… El 25 de Mayo de 2012, solicito la entrega de los carteles acordados por el Tribunal… El 29 de Junio de 2012, diligenció el abogado JESUS ANTONIO MORON MORENO, y consigo los ejemplares de periódicos en el cual aparecen publicados los carteles de citación.
El 04 de Julio de 2012, por auto del Tribunal se ordena desglosar los ejemplares periódico en el que aparecen publicados los carteles de citación y agregarlos al expediente… El 31 de Julio de 2012, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber fijado el respectivo cartel en el domicilio del demandado… El 10 de Octubre de 2012, diligenció el Abg., JESUS MORON, solicitando nombrar defensor Ad- Litem a la parte demandada… El 16 de Octubre de 2012, por auto del Tribunal se acuerda nombrar como defensor Ad Litem, a la Abg., LEYDA PARRA, a quien se ordena notificar mediante Boleta y debe comparece dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación A los fines de manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído… El 18 de Octubre de 2012, diligencio el ciudadano Alguacil y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abg., Leyda Y. Parra, y en la misma fecha se agregó al expediente… El 29 de Octubre de 2012, diligenció la Abg., Leyda Parra y aceptó el cargo designado… El 05 de Noviembre de 2012, por auto del Tribunal se fija para el Tercer día de despacho siguiente al de hoy para llevar a cabo el acto de juramentación de la defensor Ad- Litem… El 08 de Noviembre de 2012, siendo día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de la Defensor Ad Litem,, y no siendo presentada la misma, este Tribunal declara desierto el presente acto, y como quiera que desde ésta última fecha hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -Notifíquese, Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada u original de la presente Sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 07 de Julio de dos mil catorce.
LA JUEZA;

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once y quince de la mañana.
La Sria.