REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º

EXP. Nº 5.157

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Rosa Jakelin del Carmen Medina Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 18.965.120, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado asistente: Abg. Jacqueline Villamizar García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.029.523 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.761 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 21, esquina avenida 3, Edificio Mérida, piso 01, apartamento 03, oficina 03, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA JAKELIN DEL CARMEN MEDINA PEÑA, asistida por la abogada JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, ya identificados mediante el cual solicita se declare como Única y universal heredera, a la ciudadana ROSA JAKELIN DEL CARMEN MEDINA PEÑA, por la ser hija del causante WUILMAN BENITO MEDINA GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.947.945, domiciliado en la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien falleció ab-intestado el día 03 de agosto de 2013, en Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA , MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, de fecha 05 de agosto de 2013, según acta N° 0551, la cual obra agregada a los folios 03 con su respectivo vuelto; así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Rosa Jakelin del Carmen Medina Peña, acta Nro 120, y copia simple de las cedula de identidad de la solicitante y del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ELVIRA CUEVA CARRANZA, MARYDELIA LOBO ESPINOZA y ADALI COROMOTO SANCHEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 23.218.113, 14.107.248 y 5.201.720 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida estado Mérida, en fecha 09 de mayo de 2014 y ratificadas por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de julio de 2014, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana ROSA JAKELIN DEL CARMEN MEDINA PEÑA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante WUILMAN BENITO MEDINA GARCIA, a la ciudadana ROSA JAKELIN DEL CARMEN MEDINA PEÑA, por ser hija de dicho causante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.965.120, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, por ser hija del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo, a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-