REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º

EXP. Nº 7542

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Omar Enrique Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.531 y civilmente hábil.
Apoderados Judicial de la parte actora: Abg. Ramón Alfonso Terán Díaz, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.364 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización La Mata, calle 12, Nro. 358, Quinta Doña Lipia, Mérida Estado Mérida.
Parte demandada: Empresa Aseguradora Garante La Previsora, en la persona de su representante legal ciudadano José Gregorio Rosales, venezolano, mayor, de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida Andrés Bello, Sector San Cristobal, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cumplimiento de contrato.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Omar Enrique Duran, asistido por el abogado Ramón Alfonso Terán Díaz, contra la Empresa Aseguradora Garante La Previsora, en la persona de su representante legal ciudadano José Gregorio Rosales, por Cumplimiento de contrato.
Admitida la demanda por auto dictado de fecha 11 de julio de dos mil trece, se libraron recaudos de citación.
En fecha 26 de julio de 2013, folio 34 diligencia suscrita por el ciudadano alguacil, donde consigno boleta de citación dirigida a la parte demandada, sin firmar, el mismo se negó a firmar.
En fecha 30 de julio de 2013, folio 36 se dicto auto ordenando librar boleta de notificación, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2013, folio 38 riela diligencia suscrita por el ciudadano Secretario donde hizo entrega de la boleta de notificación, al ciudadano José Gregorio Rosales Medina.
Al folio 143, obra Transacción celebrada entre las partes, abogada LEYDA PARRA, en su carácter de apoderada judicial de C.N.A. Seguros La Previsora C.A. parte actora y el abogado RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE DURAN, parte demandada anteriormente identificados; con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, las partes han convenido en celebrar la siguiente transacción; así mismo ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo del Código de Procedimiento Civil, Titulo I, Capitulo , del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 09 de julio de 2014, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de contrato, intentado por el abogado Ramón Alfonso Terán Díaz, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar Enrique Duran, parte actora y Empresa Aseguradora Garante La Previsora, en la persona de su representante legal ciudadano José Gregorio Rosales, parte demandada antes identificados, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de julio de dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-