REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º
EXP. Nº 5.161
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Oscar Alberto López Barone y María Fernanda López Barone, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.- 17.238.572 y 19.997.380, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Abg. Angelina Estefanía Avilés Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 25.075.496 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.076 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos OSCAR ALBERTO LOPEZ BARONE Y MARIA FERNANDA LOPEZ BARONE, asistidos por la abogada ANGELIA ESTEFANÍA ÁVILES MORENO, ya identificados mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos OSCAR ALBERTO LÓPEZ BARONE Y MARÍA FERNANDA LÓPEZ BARONE, por la ser hijos de la causante NANCY RAMONA BARONE GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.161.810, domiciliado en la Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 21 de agosto de 2012, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO , MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 10 de septiembre de 2012, según acta N° 44, la cual obra agregada a los folios 15 y 16 con sus respectivos vueltos; así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias certificadas de las acta de nacimiento de los solicitantes ciudadanos Oscar Alberto López Barone y María Fernanda López Barone Rosa, actas Nros.- 460 y 538 en su orden, copia certificada de la sentencia de divorcio de la causante, expedida por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nro. 2, de fecha 29 de junio de 2.006, copia certificada de documento de propiedad de inmueble de la causante, expedida por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 22 de julio de 2.012, copia certificada del acta de nacimiento de la causante Nro. 208 y copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la causante.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
1) Copia certificada del Acta de Defunción Nro.44, de fecha 10 de septiembre de 2.012, expedida por el Registro Civil de Parroquia El Llano , Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la causante Baroni González Nancy Ramona, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 9.161.810. De dicha acta se infiere que los descendientes de la causante son los ciudadanos Oscar Alberto López Barone y María Fernández López Barone, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-17.238.572 y V.- 19.997.380 respectivamente y civilmente hábiles. Se les otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
2) Copias certificadas de las Actas de nacimiento distinguidas con los números 460 y 538, expedidas en fechas 16-11-2012 y 23-07-2013, respectivamente, expedidas por el Registro Principal del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida en su orden; correspondientes a las ciudadanos Oscar Alberto López Barone y María Fernanda López Barone. Al ser revisadas dichas actas se observa que la progenitora de dichas ciudadanas era la hoy de cujus Nancy Ramona Barone González, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-9.161.180. Se les otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
3) Copia fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Oscar Alberto López Barone y María Fernanda López Barone, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-17.238.572; y V-19.997.380, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. Este juzgador les otorga valor probatorio, como prueba de la identificación de las herederas, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
4) Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sala de Juicio Nro. 02, de fecha 03 de diciembre de 2013. . Se les otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
5º) Testimonial de los ciudadanos EISTEN ARAUJO CASTELLANOS, GABRIELA ISABEL MUÑOZ ARAUJO y HELKYS RENE QUINTERO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 15.296.471, 17.510.125 y 16.933.853 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Al ser analizadas las deposiciones ofrecidas por los mismos, se observa que los mismos manifestaron haber conocido a la de cujus Nancy Ramona Barone Gonzalez; que los ciudadanos Oscar Alberto Lopez Barone y Maria Fernanda Lopez Barone, eran sus hijos y sus únicos y universales herederos. En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”. DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante NANCY RAMONA BARONE GONZÁLEZ, a los ciudadanos OSCAR ALBERTO LÓPEZ BARONE y MARÍA FERNANDA LÓPEZ BARONE, por ser hijos de la causante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 17.238.572 y 19.997.380 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, por ser hijos de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo, a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de julio del año dos mil catorce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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