REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º

EXP. Nº 5154

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

Solicitantes: Josefina Chaparro de Moran y Antonio María Chaparro Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.619.736 y 3.267.711 y civilmente hábiles.
Abogado asistente. Abg. Romauro Moreno Lacruz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.036.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.165 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Únicos y universales herederos (Desistimiento).

CAPITULO II

Se inicia la presente actuación mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos Josefina Chaparro de Moran y Antonio María Chaparro Morales, asistido por el abogado Romauro Moreno Lacruz, por Declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 16 de mayo de 2.014, se le dio entrada a dicha solicitud y se exhorto a los solicitantes, a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Antonio María Chaparro Morales y copia certificada del acta de defunción de los padres de la causante María Ignacia Chaparro Morales.
Riela al folio 16, diligencia suscrita por la solicitante Josefina Chaparro de Moran, asistida por el abogado Romauro Moreno La cruz, parte solicitante , quien expuso: “Desisto de la solicitud objeto del presente procedimiento, y pido al Tribunal la entrega de los recaudos que contiene el expediente”.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria, regulado en el titulo VI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte solicitante ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, estando la misma debidamente asistida de abogado , y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la solicitante , por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, así mismo se ordena el desglose de los folios 04,05 06, 09, 10 y 11 y en su lugar se deja copia debidamente certificada de las mismas. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana yº por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte solicitante, ya identificada, en fecha 15 de julio de 2.014, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Únicos y universales herederos, intentado por los ciudadanos Josefina Chaparro de Moran y Antonio María Chaparro Morales . Como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad c on lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMV/JAM/ bcr.-