REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º
EXP. Nº 5.164
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Xiomara del Carmen Calderón Suescum, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.027.817, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.794, actuando en su propio nombre y representacion, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
Vista la solicitud formulada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CALDERON SUESCUM, actuando en su propio nombre y representación, ya identificada mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos MARIA ANTONIA SUESCUN DE CALDERON, XIOMARA DEL CARMEN CALDERON SUESCUM, RAFAEL ALI CALDERON SUESCUM, LOURDES MARIA CALDERON DE CABRERA Y LEONARDO ANTONIO CALDERON SUESCUM, por la primera cónyuge y los demás hijos del causante RAFAEL ALBERTO CALDERON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-671.109, domiciliado en la Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 28 de mayo de 2014, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA , MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 30 de junio de 2014, según acta N° 300, la cual obra agregada a los folios 02 y 03 con sus respectivos vueltos; así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias certificadas de las acta de nacimiento de los ciudadanos Xiomara del Carmen Calderón Suescum, Rafael Alí Calderón Suescum, Lourdes María Calderón de Cabrera y Leonardo Antonio Calderón Suescum, copia certificada del acta de matrimonio del causante y copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la causante.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
1) Copia certificada del Acta de Defunción Nro.300, de fecha 30 de junio de 2.014, expedida por el Registro Civil de Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al causante Rafael Alberto Calderón, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 671.109. De dicha acta se infiere que los descendientes de la causante son los ciudadanos Lourdes María Calderón de Cabrera, Rafael Ali Calderón Suescum, Xiomara del Carmen Calderón Suescum y Leonardo Antonio Calderón Suescum venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- 8.007.762, 8.007.761, 8.027.817 y 8.027.644 respectivamente y civilmente hábiles. Se les otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.20, de fecha 12 de junio de 2.014, expedida por el Registro Civil de Parroquia Arias , Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al causante Rafael Alberto Calderón, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 671.109 y a su cónyuge ciudadana María Antonia Suescun Moreno. De dicha acta se infiere que la ciudadana María Antonia Suescun Moreno, es la cónyuge del causante Rafael Alberto Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro.- 674.441 y civilmente hábil. Se les otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
3) Copias certificadas de las Actas de nacimiento distinguidas con los números 48, 332, 823 y 398, expedidas en fechas 13-06-2014, 11-06-2014,01-07-2013 y 11-06-2014, respectivamente, expedidas por el Registro Civil Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida en su orden; correspondientes a las ciudadanos Lourdes María Calderón Suescun, Rafael Alí Calderón Suescúm, Xiomara del Carmen Calderon Suescum y Leonardo Antonio Calderón Suescum. Al ser revisadas dichas actas de nacimiento se observa que el progenitor de dichos ciudadanos era el hoy de cujus Rafael Alberto Calderon, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-671.109. Se les otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
4) Copia fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos María Antonia Suescun de Calderón, Lourdes María Calderón de Cabrera, Suescun, Rafael Alí Calderón Suescúm, Xiomara del Carmen Calderon Suescum y Leonardo Antonio Calderón Suescum, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 674.441, 8.027.817, 8.007.761,8.007.762 y 8.027.644, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. Este juzgador les otorga valor probatorio, como prueba de la identificación de las herederas, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
5) Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sala de Juicio Nro. 02, de fecha 03 de diciembre de 2013. . Se les otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
6) Testimonial de los ciudadanos YESENIA DEL CARMEN BONILLA PARRA y TIBISAY DEL VALLE PEÑALOZA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 19.713.576 y 16.443.794 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Al ser analizadas las deposiciones ofrecidas por los mismos, se observa que los mismos manifestaron haber conocido al de cujus Rafael Alberto Calderón; y que los ciudadanos María Antonia Suescun de Calderón, Lourdes María Calderón de Cabrera, Suescun, Rafael Alí Calderón Suescúm, Xiomara del Carmen Calderón Suescum y Leonardo Antonio Calderón Suescum, era su cónyuge la primera y los demás hijos y sus únicos y universales herederos. En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA” y DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL ALBERTO CALDERON, a los ciudadanos MARIA ANTONIA SUESCUN DE CALDERON, XIOMARA DEL CARMEN CALDERON SUESCUM, RAFAEL ALI CALDERON SUESCUM, LOURDES MARIA CALDERON DE CABRERA Y LEONARDO ANTONIO CALDERON SUESCUM, por cónyuge la primera y los demás hijos del causante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 674.441, 8.027.817, 8.007.761,8.007.762 y 8.027.644en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo, a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil catorce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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