REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º
EXP. Nº 7526
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Ramón Erasmo Devia Quiñones y Karen Nirosska Arias Barrios, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-15.694.541 y V-17.456.339 respectivamente y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Ambrosio Argese Montilva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.414 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de mayo de 2013, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos Ramón Erasmo Devia Quiñones y Karen Nirosska Arias Barrios, debidamente asistidos por el abogado Ambrosio Argese Montilva, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes Ramón Erasmo Devia Quiñones y Karen Nirosska Arias Barrios. 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por la Alcaldía del municipio Rivas Dávila, Bailadores, Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Ramón Erasmo Devia Quiñones y Karen Nirosska Arias Barrios, contrajeron matrimonio Civil el día 21 de diciembre de 2012, según acta número 42.
Ahora bien obra al folio 06, auto de fechas 31 de mayo de 2.013, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Consta al folio 11, diligencia suscrita por la cónyuge, donde pide se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Consta al folio 08, auto de fecha 12 de junio de 2013, fijando el tercer día de despacho siguiente al día de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Consta a los folios 10 y 11, de fecha 17 de junio de 2013, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 12 y vuelto, diligencia suscrita en fecha 18 de junio de 2014, suscrita por los ciudadanos Ramón Erasmo Devia Quiñones y Karen Nirosska Arias Barrios, debidamente asistidos de abogado; mediante el cual solicitan conversión de la separación en Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges;mediante auto de fecha 19 junio de 2.014 (folio 13), este Tribunal dicto auto ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo que legalmente fue notificada según consta de la boleta de notificación, debidamente firmada en fecha 09-07-2014 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 16, de fecha 14 de julio de 2014. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Ramón Erasmo Devia Quiñones y Karen Nirosska Arias Barrios, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 14 de julio de 2014, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2.013, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos Ramón Erasmo Devia Quiñones y Karen Nirosska Arias Barrios, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante la Sindicatura Municipal, Alcaldia del Municipio Rivas Davila, Bailadores , Estado Mérida,en fecha 21 de diciembre de 2012, según acta Nº 42. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes, han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes, han manifestado no haber adquirido bienes, no hay nada que repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA , de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de julio de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
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