REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º
EXP. Nº 6952
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: WINDER ZENON SANCHEZ MORA y EGLIN YULEXI RIVAS RANGEL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-19.097.394 y V- 19.592.364 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Erika Alejandra Vásquez Bosetti, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.129.324 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.830 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de enero de 2011, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos WINDER ZENON SANCHEZ MORA Y EGLIN YULEXI RIVAS RANGEL, debidamente asistidos por la abogado ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos WINDER ZENON SANCHEZ MORA y EGLIN YULEXI RIVAS RANGEL SEGUNDO: Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos WINDER ZENON SANCHEZ MORA y EGLIN YULEXI RIVAS RANGEL, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Merida, el día 21 de septiembre de 2009, según acta número 60.
Ahora bien, obra al folio 06, auto de fecha treinta y uno de enero de 2.011, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 07 diligencia suscrita por la co-solicitante, asistido de abogado, donde solicita se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 08 auto de fecha 01 de agosto de dos mil once, fijando el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 09, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 11 diligencia, suscrito por la ciudadana EGLIN YULEXI RIVAS RANGEL, debidamente asistida de abogado; solicitando la conversión de la separación de Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges y solicita se notifique al ciudadano WINDER ZENON SANCHEZ MORA.
Al folio 12 riela auto del tribunal mediante el cual se ordena notificación del ciudadano WINDER ZENON SANCHEZ MORA, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a lo solicitado por su cónyuge.
Obra al folio 14 diligencia suscrita por el alguacil temporal mediante el cual consigna boleta de notificación del ciudadano WINDER ZENON SANCHEZ MORA a quien le fue imposible localizar.
Riela al folio 16 diligencia suscrita por el ciudadano WINDER ZENON SANCHEZ MORA, asistido de abogado mediante la cual se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio interpuesta por la ciudadana Eglin Yulexi Rivas Rangel, así mismo manifiesta su conformidad con la solicitud de conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos, sin haber habido reconciliación.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2.014 (folio 17), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificado, según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 09 de julio 2014 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 19, de fecha 14 de julio de 2.014. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos WINDER ZENON SANCHEZ MORA y EGLIN YULEXI RIVAS RANGEL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs V-19.097.394 y 19.592.364 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles. Se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada el Fiscal de Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 09 de julio de 2014, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2.011 en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos WINDER ZENON SANCHEZ MORA y EGLIN YULEXI RIVAS RANGEL, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron matrimonio, por ante, por ante el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, el día 21 de septiembre de 2009, según acta número 60.
Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, el Tribunal no hace pronunciamiento al respecto. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE