REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º

EXP. Nº 7672

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Carlomar Montes Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-15.074.996, y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Jesús Olinto Peña Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.031.219, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.355 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 16 de Septiembre, Urbanización Juan XXIII; Bloque A, apartamento 11, Municipio Libertador del Estado Mérida
Parte Demandada: Nelson José Barrios y Eliana Martha Bonalde Marcano, venezolanos, mayores de edad , titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.362.408 y 15.415.499 en su orden y civilmente hábil.
Domicilio: Cabaña Nº2, ubicada en la Aldea Santa Ana, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Jesús Olinto Peña Rivas, apoderado judicial del ciudadano Carlomar Montes Márquez, donde demandada a los ciudadanos Nelson Jose Barrios y Eliana Martha Bonalde Marcano , por Desalojo.
En fecha 16 de junio de 2.014, se le dio entrada a la demanda y en cuanto a la admisión por auto separado se resolverá lo conducente.
En fecha 28 de julio de 2014, diligencio el apoderado actor donde desistió del presente procedimiento y solicito el desglose de los documentos consignados.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Título III, Capítulo Uno.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 28 de julio de 2.014, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo, intentado por el abogado Jesus Olinto Peña Rivas, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez que quede firme la decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMV/JAM/ bcr.-