REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º
Exp. Nº 7691
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Ali Rodríguez Vielma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.206.569 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Noe Rondón Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.039, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 176.424, domiciliado en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida Principal Chorros de Milla, Urbanización Tatuy , casa Nro. 24, Mérida, Estado Mérida.
Parte demandada: Carmen Teresa Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.350.075 y civilmente hábil.
Domicilio de la parte demandada: Avenida Los Próceres, Urbanización Las Flores, Quinta Kalin, arriba de Fundem, municipio Libertado del estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio (Artículo 185, ordinal 2)
CAPÍTULO II
Se recibió la presente DIVORCIO (Art. 185, ORDINAL 2 Juicio Ordinario) recibida previa distribución del Tribunal de turno, en fecha 23 de julio de 2014, presentada por el ciudadano ALI RODRIGUEZ VIELMA, asistido por el abogado NOE RONDON VARELA, donde demanda a la ciudadana CARMEN TERESA TERAN, por DIVORCIO fundamentado el articulo 185, en su ordinal 2.
Este Juzgado antes de entrar a analizar la declaratoria con lugar o no de la solicitud que ha sido formulada, considera pronunciarse previamente sobre su competencia o incompetencia para decidir sobre la misma, por cuanto la decisión que lo acuerde, si este Tribunal resultase COMPETENTE, VICIARÍA DE NULIDAD LA SENTENCIA PROFERIDA, por lo que a tal efecto, observa:
1º) El solicitante (Ali Rodríguez Vielma),manifiesta en el escrito entre otras cosas “ es por lo que acudo en mi propio nombre y representación ante su competente Autoridad para demandar por divorcio a mi cónyuge, ciudadana CARMEN TERESA TERAN, antes identificada, y en consecuencia, luego de que el mismo sea citado y cumplidos todos los tramites legales del caso, pido SE ORDENE LA DISOLUCION DEL PRECITADO VINCULO CONYUGAL, con base a las causales aquí expuestas”. (el resaltado es del Tribunal).
2º) Asimismo, es importante resaltar, que a partir del 02 de abril de 2009, según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:
Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los juzgados de municipios, categoría c en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)” Artículo 2º: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del código de procedimiento civil, y cualquier otro que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 u.t.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (…) Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…)Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.” (el subrayado es el del Tribunal).
Como se puede observar, de la norma citada (Art. 185, ordinal 2 del C.P.C.) “Es Juez competente para conocer de las DEMANDAS de divorcio, no son los Juzgados de Municipio, por cuanto la misma es una demanda de divorcio, y no una solicitud de muto acuerdo; conforme lo establece el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dejó claramente sentado que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Por lo tanto, el Tribunal competente para conocer de la referida demandada de divorcio, es el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida. Y así se establece.
CAPÍTULO III
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer de la presente causa en razón de la materia , de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 47 y 754, ejusdem, y el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. Así se decide.
SEGUNDO: Que considera COMPETENTE, para la sustanciación y decisión de presente DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185, ordinal 2, (Juicio Ordinario) incoada por el ciudadano Ali Rodríguez Vielma , a los Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida, por ser un juicio contencioso. Así se decide.
TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores, se DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida. (a quien corresponda por distribución )
CUARTO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida, una vez que quede firme esta decisión, si no solicita la parte demandante la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUÍNA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7691 , en el libro L – 13, se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-