REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º

EXP. Nº 5.160

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Jhony José Cardona Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.008.711, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado asistente: Abg. Ciro Antonio López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 5.206.122 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.365 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 26, Viaducto Campo Elias, entre avenidas 7 y 8, Centro Comercial El Ramiral, piso 4, oficina 4-8, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JHONY JOSE CARDONA RAMIREZ, asistido por el abogado CIRO ANTONIO LOPEZ, ya identificados mediante el cual solicita se declare como Único y universal heredero, al ciudadano JHONY JOSE CARDONA RAMIREZ, por la ser hijo de la causante BERTA RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.455.575, domiciliada en Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 04 de agosto de 2013, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA , MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 30 de octubre de 2013, según acta N° 893, la cual obra agregada a los folios 02 y 03 con sus respectivos vueltos; así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de nacimiento del solicitante ciudadano Jhony José Cardona Ramírez, acta Nro 2255, y copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y de la causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JHAN CARLOS BERTEL MORENO, JOSE FRANCISCO FLORES VIELMA y CARMEN MARIELA MOLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.715.180, 8.038.212 y 8.048.716 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de julio de 2014, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente al ciudadano JHONY JOSE CARDONA RAMIREZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, de la causante BERTA RAMIREZ, al ciudadano JHONY JOSE CARDONA RAMIREZ, hijo de dicha causante, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.008.711, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, por ser hijo del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo, a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de julio del año dos mil catorce.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-