EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

SOLICITANTES: MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO y KENNEDY ANTONIO LAYA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 8.028.471 y V.- 11.708.141, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Campo de oro, calle 2, Nº 1-62, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida y el segundo en ciudad de Nutria, avenida Cruz Paredes, casa Nº 6011, Municipio Sosa del estado Barinas y civilmente hábiles, asistidos por la Abg. AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.767.724, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 14.057 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE 7.825.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha siete (07) de julio de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, constante de cuatro (04) folios utilizados y sus anexos en once (11) folios utilizados, quedando en este tribunal (folio 16). En auto de fecha siete (07) de julio de dos mil catorce (2014), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 17).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios uno (01), dos (02), tres (03) y cuatro (04), fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2.013), quedando definitivamente firme en fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2.013), la referida decisión, según consta en copia debidamente certificada que corre inserta a los folios seis (06) al nueve (09) del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Un lote de terreno y la casa para habitación en el construida, ubicado en el Sector Campo de Oro, calle 2, Nº 1-62, Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, compuesta de tres (3) Plantas distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, sala de Recibo, un (1) lavadero y un (1) pequeño porche. SEGUNDA PLANTA: De platabanda, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) lavadero. TERCERA PLANTA: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, comedor y porche, el techo de la tercera planta es de zinc, paredes de bloques de arcilla, piso de cemento quemado con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas y negras y luz eléctrica. El lote de terreno sobre el cual se encuentra construida la casa para habitación descrita, posee los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con la calle 2, en extensión de siete metros con diez centímetros (7,10 mts). FONDO: Con pasaje y dos quiebres, uno en extensión de 3,20 mts y el otro en 2,95 mts, COSTADO DERECHO: Con mejoras y dos quiebres, el primero, tres metros con setenta centímetros (3,70 mts), y el segundo de cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts), COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras y en línea recta, en extensión de nueve metros con ochenta y cinco metros (9,85 mts). Dichos inmuebles nos pertenecen por haberlos adquirido mediante documento de declaración de mejoras Protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio libertador del Estado Mérida, en fecha diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005), inserto bajo Nº 16, Folio 104 al Folio 108, Protocolo Primero, Tomo Décimo Septimo, Segundo Trimestre del año dos mil cinco (2005), y el lote de terreno mediante documento de Desafectación y Adjudicación en venta, protocolizado por ante la misma Oficina de Registro en fecha 18 de Abril de dos mil seis (2006), inserto bajo el Nº 38, Folios 281 al Folio 286, Protocolo 1º, Tomo 8º, 2º Trimestre del citado año. Documentos que en original anexaron en cinco (5) folios útiles, marcados con las letras “B” y “C”.
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: A la ciudadana MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO, ya identificada, queda en plena propiedad, posesión y dominio de los bienes descritos en el numeral primero los cuales consisten en: PRIMERO: Un lote de terreno y la casa para habitación en el construida, ubicado en el Sector Campo de Oro, calle 2, Nº 1-62, Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, compuesta de tres (3) Plantas distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, sala de recibo y un (1) lavadero y un (1) lavadero, y un (1) pequeño porche. SEGUNDA PLANTA: De platabanda, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) lavadero. TERCERA PLANTA: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, comedor y porche, el techo de la tercera planta es de zinc, paredes de bloques de arcilla, piso de cemento quemado con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas y negras y luz eléctrica. El lote de terreno sobre el cual se encuentra construida la casa posee los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con la calle 2, en extensión de siete metros con diez centímetros (7,10 mts). FONDO: Con pasaje y dos quiebres, uno en extensión de 3,20 mts y el otro en 2,95 mts. COSTADO DERECHO: Con mejoras y dos quiebres, el primero, tres metros con setenta centímetros (3,70 mts), y el segundo de cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts). COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras y en línea recta, en extensión de nueve metros con ochenta y cinco metros (9,85 mts). Cediendo el ciudadano KENNEDY ANTONIO LAYA, ya identificado, por un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) todos los derechos y acciones que posee sobre el inmueble descrito, a la ciudadana MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO, ya identificada, quien quedará en plena propiedad, posesión y dominio dicho inmueble.

SEGUNDO: La ciudadana MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO, ya identificada, en contraprestación a la cesión de los derechos y acciones que a su favor realiza el ciudadano KENNEDY ANTONIO LAYA, canceló la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00).

TERCERO: El ciudadano KENNEDY ANTONIO LAYA, antes identificado, declara haber recibido de la ciudadana MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO como pago por concepto de los derechos y acciones sobre el inmueble descrito en el numeral primero la cantidad arriba indicada. Igualmente queda manifiesto que no hay pasivos que obliguen a la comunidad de gananciales.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (01), dos (02), tres (03) y cuatro (04), del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO y KENNEDY ANTONIO LAYA, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2.013), quedando definitivamente firme en fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2.013), la referida decisión, según consta en copia debidamente certificada que corre inserta a los folios seis (06) al nueve (09) del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO y KENNEDY ANTONIO LAYA, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO y KENNEDY ANTONIO LAYA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 8.028.471 y V.- 11.708.141, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Campo de oro, calle 2, Nº 1-62, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida y el segundo en ciudad de Nutria, avenida Cruz Paredes, casa Nº 6011, Municipio Sosa del estado Barinas y civilmente hábiles, asistidos por la Abg. AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.767.724, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 14.057 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) A la ciudadana MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO, ya identificada, por sus derechos y acciones sobre el patrimonio de la extinta comunidad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad la posesión de los bienes ampliamente descritos y señalado en el numeral: PRIMERO del escrito de solicitud y en contraprestación a la cesión de los derechos y acciones que a su favor realiza el ciudadano KENNEDY ANTONIO LAYA, canceló la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00). La adjudicación se hace por el valor expresamente indicado para esos bienes e incluye todos los activos y pasivos que puedan existir sobre ellos. Y ASÍ SE DECLARA. 2) Al ciudadano KENNEDY ANTONIO LAYA, ya identificado, por sus derechos y acciones sobre el patrimonio de la extinta comunidad conyugal, declara haber recibido de la ciudadana MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO como pago por concepto de los derechos y acciones sobre el inmueble descrito en el numeral primero la cantidad arriba indicada. La adjudicación se hace por el valor expresamente indicado para esos bienes e incluye todos los activos y pasivos que puedan existir sobre ellos. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 10:30 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 02.-


SRIA.