REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana, previo el traslado y la habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, previa solicitud de la parte actora en la calle 31 con prolongación avenida 6 Edf. Magisterio, piso 2, Apto. 3, Sector Paseo de la Feria Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución decretado por este tribunal mediante auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2.013) en el expediente Nº 7585, DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL “ LA CASA CLEMENTE C.A”., a través de su Presidente Ciudadano CLEMENTE RODRÍGUEZ VIELMA. DEMANDADO: RIVERA DELGADO JOSÉ AZAEL. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. Constituído el tribunal en la dirección indicada deja constancia que se encuentra en el inmueble el ciudadano JOSÉ AZAEL RIVERA DELGADO titular de la cédula de identidad V-10.710.513 a quien este Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución, instándolo a que se hiciera asistir de un abogado, para lo que el tribunal le concedió un tiempo de treinta minutos. Acompaña al Tribunal en la ejecución de esta medida la apoderada judicial de la parte demandante abogada LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nros. V- 14.805.726, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.901. En este estado hizo acto de presencia el Abg. RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.916.586 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°109.767 manifestando el demandado hacerse asistir por el mismo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la apoderada de la parte actora plenamente identificada y concedido que le fue expuso: “ solicito al tribunal la suspensión del presente embargo ejecutivo en virtud que la parte demandada propuso se le diera un plazo para cumplir con el pago de la deuda. En este estado solicitó el derecho de palabra el Abg. Asistente de la parte demandada ya identificado y concedido como le fue expuso: Entrego a la parte actora en este mismo acto dos cheques del Banco 100%Banco, Banco comercial de fecha diecisiete (17) de julio de 2.014 signados con los números 48-02204144 por un monto de once mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 11.845,75) y N°28-02204147 por un monto de diez mil bolívares sin céntimos (Bs.10.000,oo) para ser presentados a su cobro el primer cheque identificado el día martes veintidós de julio de dos mil catorce (22-07-2014) y el segundo el día martes veintinueve de julio de dos mil catorce (29-07-2014). Acto seguido manifestó la parte actora: Acepto el convenimiento de pago propuesto y dejo constancia de recibir conforme los citados instrumentos cambiarios emitidos por el demandado y de ser incumplido el mismo solicitaré nueva oportunidad para llevar a cabo la ejecución del mandamiento respectivo. El tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes es por lo que procede a suspender la presente medida de Embargo Ejecutivo. Este Tribunal deja constancia expresa que se encuentra presente el Ingeniero JOSÉ WILLIAM BOLÍVAR LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.985, Perito Avaluador, N° Avaluador 399, a quien este Juzgado procedió a nombrar como Perito, manifestando el mismo aceptar el cargo y prestando el juramento de Ley. Se deja constancia que acompaño al Tribunal en esta actuación la oficial agregados de la Policía del Estado Mérida ciudadanos YESENIA MAIRE MORENO RAMÍREZ y RAFAEL ANGEL RIVAS titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.477.119. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa ni arancel alguno dada la gratuidad de la justicia retornando el Tribunal a su sede natural a las doce y veinte minutos de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL NOTIFICADO Y DEMANDADO,
LA PARTE ACTORA,
EL ALGUACIL,
DIONNY A. SUÁREZ A.
EL PERITO,
LA FUNCIONARIA POLICIAL
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B. EL ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADO