REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2.014).-
204º y 155º

Vistas las diligencias de fechas diez (10) de junio de 2.014 y quince (15) de julio de 2014, suscritas por los ciudadanos PAOLA ANDREA GARAY CHAUSTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.517.212, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.197.021, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 187.457, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, y abogado en ejercicio FRANCISCO ALBERTO RUÍZ BOQUILLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.351.210, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 126.282, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANDRÉS MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 17.770.558 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, por medio de las cuales solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin haber operado entre ellos la reconciliación, esto es un (1) año desde que fue admitida por este Tribunal la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, es por lo que se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de Divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste.

SRIA.

DJPG