REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2.014), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN VEINTITRÉS (23) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de julio de dos mil catorce (2.014).-
204º y 155º
Recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos MARTHA LILIANA GONZÁLEZ DE SALAS Y HANS ANTONIO SALAS MARONSKY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.488.734 y V- 6.437.742, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Mérida estado Mérida y el segundo en la República de Guatemala y civilmente hábiles, a través de sus apoderados judiciales ABGS. BERNARDO ENRIQUE GONZÁLEZ VENEGAS Y ERIKA ALEJANDRA VÁSQUEZ BOSETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.009.515 y V-17.129.324, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 122.705 y 119.830, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles; désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA…………..
SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7.823, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron a la ciudadana alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
SRIA.