EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2.014).-
204º y 155º
SOLICITANTE: YUDDY JOSEFINA RONDÓN DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.491.747, domiciliada en la carretera principal de la Pedregosa Alta, sector El Cafetal, casa Nro. 0-18, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, representada por su Apoderada Judicial abogada en ejercicio NURYS MARÍA DÁVILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.461.276, inscrita en el inpreabogado bajo el No 109.856, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.820.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogada NURYS MARÍA DÁVILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 11.461.276, inscrita en el inpreabogado bajo el No 109.856, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YUDDY JOSEFINA RONDÓN DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.491.747, domiciliada en la carretera principal de la Pedregosa Alta, sector El Cafetal, casa Nro. 0-18, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, según consta en el poder especial, autenticado por la Notaría Pública Primera del estado Mérida, bajo el Nº 25, Tomo 42, Folios 85 al 87, de fecha 19 de mayo de 2.014, en virtud de la cual requiere a este tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS RAMÓN GARCÍA QUINTERO, quien era venezolano, casado, de setenta y nueve (79) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 669.361, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Pedregosa Alta, Sector Cafetal, metros arriba del Centro Comercial de esta ciudad de Mérida, en fecha veintiséis (26) de abril del año 2.014, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el N° 546, correspondiente al año 2.014, a su cónyuge YUDDY JOSEFINA RONDÓN DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.491.747, domiciliada en la carretera principal de la Pedregosa Alta, sector El Cafetal, casa Nro. 0-18, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil y a sus hijos DANIEL JOSÉ, CARLOS HUNAPHU y GUSTAVO ADOLFO GARCÍA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.031.086, V.- 8.018.570, V.- 8.044.840, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento, copias simples de las cédulas de identidad y justificativo de testigos evacuados por la Notaría Pública Primera del estado Mérida, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del causante CARLOS RAMÓN GARCÍA QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 546, correspondiente al año 2.014 (Folio 4).
B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS RAMÓN GARCÍA QUINTERO y YUDDY JOSEFINA RONDÓN SULBARÁN, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, bajo el Nro 3, inserta a los Folios Nros 07, 08 y 09, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968). (Folio 5 con su vuelto y 6).
C)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 299, Folio 150 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964). (Folio 11).
D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS HUNAPHU GARCÍA ARELLANO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1801, Folio 359, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962). (Folio 12).
E)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCÍA ARELLANO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 177, Folio 181 y 182, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (Folio 13).
F)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS CESAR GARCÍA RONDÓN, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 20, Folio 24, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980), (Folio 7).
G)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA RONDÓN, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 188, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1.981), (Folio 09).
H)- Copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos CARLOS CESAR GARCÍA RONDÓN y JOSÉ LUÍS GARCÍA RONDÓN, insertas por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo los Nros 22 y 27, Folios 013 y 014, correspondiente a los años mil novecientos noventa y siete (1.997) y mil novecientos noventa y ocho (1.998) respectivamente, (Folio 8 con su vuelto y 10 con su vuelto).
I)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad del causante CARLOS RAMÓN GARCÍA QUINTERO. (Folio 2).
J)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos YUDDY JOSEFINA RONDÓN DE GARCÍA, DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, CARLOS HUNAPHU GARCÍA ARELLANO, GUSTAVO ADOLFO GARCÍA ARELLANO, CARLOS CESAR GARCÍA RONDÓN y JOSÉ LUÍS GARCÍA RONDÓN. (Folio 37, 38 y 39).
K)- Declaración de testigos: RAQUEL ELENA OBALLOS RIVERO y YOLY DEL CARMEN MOLINA LOBO, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, y evacuados en fecha tres (03) de junio de dos mil catorce (2014), (Folios 18 al 21 con sus vueltos)
L)- Copia Certificada del Poder Especial otorgado por la ciudadana YUDDY JOSEFINA RONDÓN DE GARCÍA a la Abogada NURYS MARÍA DÁVILA PEÑA, autenticado por la Notaría Pública Primera del estado Mérida, bajo el Nº 25, Tomo 42, Folios 85 al 87, de fecha 19 de mayo de 2.014. (Folios 14 al 17)
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, y evacuados en fecha tres (03) de junio de dos mil catorce (2014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana YUDDY JOSEFINA RONDÓN DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.491.747, domiciliada en la carretera principal de la Pedregosa Alta, sector El Cafetal, casa Nro. 0-18, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DANIEL JOSÉ, CARLOS HUNAPHU y GUSTAVO ADOLFO GARCÍA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.031.086, V.- 8.018.570, V.- 8.044.840, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS RAMÓN GARCÍA QUINTERO, quien era venezolano, casado, de setenta y nueve (79) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 669.361, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Pedregosa Alta, Sector Cafetal, metros arriba del Centro Comercial de esta ciudad de Mérida, en fecha veintiséis (26) de abril del año 2.014, según Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el N° 546, correspondiente al año 2.014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
Sria.
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