REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2.014).-
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2.014, suscrita por los ciudadanos EDECIO GARCÍA y ERMELINDA LISBETH BELANDRIA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.923.704 y V.- 20.830.700 respectivamente, domiciliados el primero en San Jacinto, sector El Ricón, casa Nº 50-5, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida y la segunda en el sector El Anis, casa Nº 14, Municipio Sucre del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin haber operado entre ellos la reconciliación, esto es un (1) año desde que fue admitida por este Tribunal la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, es por lo que se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de Divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste.
SRIA.
DJPG