REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la sede del BBVA Provincial ubicado en la avenida Cardenal Quintero, Centro Comercial El Viaducto, Planta Baja, oficina Banco Provincial de esta ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Mérida con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada mediante auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2.013) en el expediente Nº 7746, DEMANDANTE: ORTEGA TINEO NESTOR EDGAR, actuando como endosatario puro y simple de la ciudadana GRACIELA GIL. DEMANDADO: FIGUEREDO RODRÍGUEZ GRECIA PALMIRA. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la ciudadana: MORALES GUERRERO YANET DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.990, quién manifestó ser la Gerente de Oficina de esta sucursal. Se encuentra presente la parte actora representada por los abogados ORTEGA TINEO NESTOR EDGAR y OBANDO URBINA FLORALBA titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.317.088 y V- 6.534.682 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº43.361 y 65.927 en su orden. Seguidamente el co-apoderado de la parte demandante NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO plenamente identificado en autos, con el derecho de palabra expuso: “Señalo para embargar preventivamente el monto que se encuentra depositado para la presente fecha en la cuenta corriente perteneciente a la demandada de autos ya identificada signada con el número 01080067610100161678 . Seguidamente la notificada procedió a señalar que efectivamente la demandada posee la cuenta ya identificada teniendo un saldo para el momento de la práctica del presente embargo preventivo de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 55.768,37) manifestando al tribunal proceder en este mismo momento a bloquear dicha cantidad en la citada cuenta es todo”. Acto seguido este TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA declara formalmente EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 55.768,37) que se encuentra en la cuenta corriente signada con el número 01080067610100161678 a nombre de la demandada de autos ciudadana FIGUEREDO RODRÍGUEZ GRECIA PALMIRA identificada en autos. En este estado solicitó el derecho de palabra el co-apoderado de la parte actora NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO ya identificado y concedido como le fue expuso: “En virtud de que el monto embargado no cubre el monto demandado es por lo que en este acto nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada de autos que en su oportunidad señalaremos, es todo”. Seguidamente el Tribunal de por terminado el acto siendo las once y cuarenta y siete de la mañana y parcialmente como ha sido cumplido el embargo preventivo la secretaria da lectura del acta dejando constancia que la misma no posee tachaduras ni enmendaduras. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia y siendo la hora citada el tribunal regresa a su sede natural.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.



EL NOTIFICADO,



LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.