REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy lunes, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la sede del Banco Mercantil Oficina Mérida ubicado en la Torre Los Andes de esta Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida con el fin de continuar con la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretada mediante auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2.013) en el expediente Nº 7746, DEMANDANTE: ORTEGA TINEO NESTOR EDGAR, actuando como endosatario puro y simple de la ciudadana GRACIELA GIL. DEMANDADO: FIGUEREDO RODRÍGUEZ GRECIA PALMIRA. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al ciudadano LEWIS LEONETT UZCATEGUI, titular la cédula de identidad N V 11.466.631, en su carácter de Gerente de Servicios Operativos. Se encuentra presente la parte actora representada por los abogados ORTEGA TINEO NESTOR EDGAR y OBANDO URBINA FLORALBA titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.317.088 y V- 6.534.682 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº43.361 y 65.927 en su orden. Seguidamente el Gerente de Servicios Operativos antes identificado procedió a verificar si existe fondos suficientes, señalando al tribunal que existen dos cuentas una de ahorro y otra corriente en las cuales no existen fondos suficientes para proceder al embargo preventivo. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra el co-apoderado de la parte actora NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO ya identificado y concedido como le fue expuso: “En virtud de que no existe dinero suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo es por lo que en este acto nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada de autos que en su oportunidad señalaremos, es todo”. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo las diez y treinta y cinco de la mañana y la secretaria da lectura del acta dejando constancia que la misma no posee tachaduras ni enmendaduras. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia y siendo la hora citada el tribunal regresa a su sede natural.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.