EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.086.186, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.939 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.771, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.824.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.086.186, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.939 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.771, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARÍA LUISA RAMÍREZ VIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, de setenta y cinco (75) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.533.166, natural del Estado Táchira, quien falleció AB-INTESTATO, en el HOSPITAL SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, ubicado en la Avenida Las Américas de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2.013), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 26, correspondiente al año 2.013, a su hijo ciudadano PEDRO JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.086.186, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, partida de nacimiento y copia simple de la cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA LUISA RAMÍREZ VIVAS, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 26, correspondiente al año dos mil trece (2.013). (Folios 5 y 6 con sus vueltos).
B)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ, inserta por ante el Registro Civil Y Electoral del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 121, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1.955). (Folio 9).
C)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad de la causante MARÍA LUISA RAMÍREZ VIVAS, (Folio 3).
H)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ. (Folio 7).
I)- Declaración de testigos ciudadanos: NOEMÍ DEL CARMEN QUINTERO SÁNCHEZ y CARLOS ALEXANDER RIVAS SALAS, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil catorce (2.014). (Folios 14 y 15).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste al ciudadano PEDRO JOSÉ AGUILERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.086.186, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARÍA LUISA RAMÍREZ VIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, de setenta y cinco (75) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.533.166, natural del Estado Táchira, quien falleció AB-INTESTATO, en el HOSPITAL SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, ubicado en la Avenida Las Américas de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2.013), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 26, correspondiente al año 2.013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.
Ajp.-
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