REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE VEINTIOCHO (28) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN NOVENTA Y SIETE (97) FOLIOS UTILIZADOS.-

Sria.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2.014).-


204° y 155°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y vista la demanda intentada por los ciudadanos IDA CIRA DEL CARMEN QUINTERO DE CARRILLO en su carácter de arrendadora y co-propietaria, MANUEL ENRIQUE CARRILLO QUINTERO, NILVIA DEL CARMEN CARRIRO QUINTERO, NÉSTOR JOSÉ CARRILLO QUINTERO, MARLENE JOSEFINA CARRILLO DE BAZAN, OMAR HUMBERTO CARRILLO QUINTERO, LUÍS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, CIRA BENILDE CARRILLO QUINTERO, GISELA COROMOTO CARRILLO QUINTERO, JOSEFA MARÍA CARRILLO QUINTERO E IDANIA MARÍA CARRILLO QUINTERO en su carácter de co- propietarios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 3.033.861, V.- 3.764.218, V.- 3.766.463, V.- 3.990.382, V.- 3.766.461, V.- 3.766.517, V.- 4.487.300, V.- 5.200.512, V.- 5.206.958 y V.- 8.045.444 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial Abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.705.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.373 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano EDGAR TRINIDAD DÁVILA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.070.036, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por DESALOJO, es por lo que la misma SE ADMITE cuanto lugar en Derecho se requiere, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, emplácese al demandado de autos para que comparezca ante este tribunal a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) del QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO siguiente al que conste en autos su citación, para celebrar la correspondiente AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 7831.- Se libraron recaudos de citación.-

Sria.