Visto el diferimiento de fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), que consta agregado a los autos al folio ciento treinta y uno (131) y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy lunes siete (07) de julio de dos mil catorce (2014) la oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el articulo 101 de la Ley para la Regularizacion y Control de los Arrendamientos de Vivienda del Expediente 7816. DEMANDANTE: CALDERÓN HERNÁNDEZ ISMELDA. DEMANDADO: PARRA MONTAÑEZ JUAN CARLOS. MOTIVO: DESALOJO y encontrándose a derecho las partes según se desprende del folio ciento veintinueve (129) en el cual se evidencia que la parte demandada se da por citada en el presente juicio, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ISMELDA CALDERÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.486.943, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ VALENTÍN LÓPEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.025.793, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.148, así como la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS PARRA MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.539.305 debidamente representado por la Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda Abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.034, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.369. Seguidamente el abogado asistente de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: “Manifiesto al Tribunal la disposición de la parte actora a celebrar un convenimiento con la parte demandada con la finalidad de poner fin a la presente demanda, visto el acuerdo al que hemos llegado con la oportuna intervención de la ciudadana juez por ello dejamos constancia que estamos de acuerdo con el convenimiento al cual hemos llegado como es: que aceptamos la entrega del inmueble en dieciocho (18) meses contados a partir de la presente fecha es decir el dia jueves siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016) y con el ofrecimiento de pago de doce (12) meses que el ciudadano Juan Carlos Parra Montañez se compromete a depositarlos en una cuenta de ahorro cuyo numero consignare mediante diligencia ante el tribunal”. Acto continuo la parte demandada asistido de la Defensora Pública anteriormente identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “ Nos comprometemos a la entrega del inmueble arrendado en dieciocho (18) meses contados a partir de la presente fecha y a cancelar los doce (12) meses adeudados en una semana que equivale a dieciocho mil bolívares (18.000 Bs.) quedando solvente con dicho pago hasta el mes de julio de dos mil catorce (2014) depositándolos al número de cuenta que la parte actora consignará en el expediente. Igualmente se cancelaran los canones de arrendamientos venideros los quince (15) de cada mes por un monto de mil quinientos bolívares (1.500 Bs.) es todo. Visto el convenimiento celebrado por las partes es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a homologar dicho convenimiento y el mismo tendrá efecto de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA PARTE ACTORA,
EL ABOGADO ASISTENTE,
EL DEMANDADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
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