REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (2) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DOCE (12) FOLIOS UTILIZADOS.-
Sria.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres (03) de julio de dos mil catorce (2014).-
204º y 155º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos: INGRID BERENICE FLOREZ VILLAMIZAR, y MANUEL EDUARDO LEAL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.370.955 y V – 17.663.040, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, la primera a través de su apoderada judicial Abg. DAYANA NATHALIE FLORES CUBEROS y el segundo asistido por el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D´ ALESSANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.503.706 y V – 13.966.738 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 67.006 y 109.918 en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, la juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges: INGRID BERENICE FLOREZ VILLAMIZAR, y MANUEL EDUARDO LEAL GONZÁLEZ, antes identificados.- Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 7.824 Conste,
Sria.