REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)

204° y 155°

SOLICITANTE: THONIE RIVAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.974.932, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 145.514, y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL ALONSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad No. V- 6.137.740, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Los Girasoles, torre 3, piso 8 Apartamento 8-D, Sector Santa Bárbara, Municipio de la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Abogada THONIE RIVAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.974.932, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 145.514, y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL ALONSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad No. V- 6.137.740, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Los Girasoles, torre 3, piso 8 Apartamento 8-D, Sector Santa Bárbara, Municipio de la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO ALONSO GONZALEZ, quien fuera venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.106.478, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, estado Mérida, en fecha once (11) de octubre del año 2009, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 1172, correspondiente al año 2.013, quien era padre de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALONSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.308.434, MARÍA TRINIDAD ALONSO SANCHEZ, española, mayor de edad, con C.N.I y N.I.F Nº 10.583.492-L, PEDRO RAFAEL ALONSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.137.740 y PATRICIA ALONSO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.306.859, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cedulas de identidad, que se encuentra en la solicitud N° 00043 de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE ALONSO, en su original emanado del JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, que corre inserto en el folio 05 de este expediente N° 00170, de quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Declaración de testigos de los ciudadanos: MARIA JUSTINA GUERRERO DE CONCORDIA Y ALFREDO CONCORDIA GUERRERO quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Juzgado, en fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2.014) (Folios 113 y 114 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de del Poder Especial por ante la Notaria Publica Primera de Mérida estado Mérida, en fecha 02 de julio de 2013, inserto bajo el No. 29, Tomo 82, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría.

C)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO ALONSO GONZALEZ, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1172, correspondiente al año dos mil nueve (2009). (Folios 41 con su vuelto y 42), que se encuentra en la solicitud N° 00043 de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE ALONSO, en su original emanado del JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, que corre inserto en el folio 05 de este expediente N° 00170.

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALONSO SANCHEZ, inserta por ante el Juzgado de Onis provincia de Oviedo, expedida por el registro Civil de Onis (Asturias) Tomo 26, Página 104, de la sección 1ª, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), (folio 27), que se encuentra en la solicitud N° 00043 de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE ALONSO, en su original emanado del JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, que corre inserto en el folio 05 de este expediente N° 00170.

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA TRINIDAD ALONSO SANCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de Onis, (Asturias), Tomo 28, página 78, de la sección 1ª, de los libros de registro civil de Nacimientos llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957), (folio 29), que se encuentra en la solicitud N° 00043 de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE ALONSO, en su original emanado del JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, que corre inserto en el folio 05 de este expediente N° 00170.

F)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana PATRICIA SANCHEZ DE ALONSO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquial Leoncio Martínez Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No 791, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), (Folio 31), que se encuentra en la solicitud N° 00043 de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE ALONSO, en su original emanado del JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, que corre inserto en el folio 05 de este expediente N° 00170.

G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO RAFAEL ALONSO SANCHEZ, expedida por el registro Civil de la parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 409, Libro 1, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), (folio 20), que se encuentra en la solicitud N° 00043 de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE ALONSO, en su original emanado del JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, que corre inserto en el folio 05 de este expediente N° 00170.

H)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ALONSO SANCHEZ, MARÍA TRINIDAD ALONSO SANCHEZ, PATRICIA SANCHEZ DE ALONSO, PEDRO RAFAEL ALONSO SANCHEZ, (Folio 08, 26, 28 y 30), que se encuentra en el expediente N° 00043, que se encuentra en la solicitud N° 00043 de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE ALONSO, en su original emanado del JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, que corre inserto en el folio 05 de este expediente N° 00170.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 10 de junio de 2014, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ALONSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad No. V- 6.137.740, JOSÉ ANTONIO ALONSO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.308.434, MARÍA TRINIDAD ALONSO SANCHEZ, española, mayor de edad, con C.N.I y N.I.F Nº 10.583.492-L, y PATRICIA ALONSO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.306.859 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO ALONSO GONZALEZ, quien fuera venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.106.478, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, estado Mérida, en fecha once (11) de Octubre del año 2009, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 1172, correspondiente al año 2.013, que se encuentra en la solicitud N° 00043 de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE ALONSO, en su original emanado del JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA que corre inserto en el folio 05 de este expediente N° 00170, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. THAIS A. FLORES M.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. THAIS A. FLORES M.