REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EXP. 0153
DEMANDANTE: ABG. PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA
GRUPO ELECTRON 465.
DEMANDADO: ANDREINA COROMOTO FORY LENIS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMATORIA.
204º y 155º
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
VISTO: El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda incoado por el Abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.704.550, domiciliado en el mini Centro Comercial “Giuliana” calle 26 (Viaducto Campo Elías) entre calles 3 y 4, oficina 29 de esta ciudad de Mérida, estado Mérida y Jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa GRUPO ELECTRON 465 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 12, Tomo 161-A RIMERIDA de fecha 04 de Noviembre de 2009, contra la Ciudadana ANDREINA COROMOTO FORY LENIS, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Dicha demanda admitida por este Tribunal en fecha nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014). Corre inserto al folio nueve (09) diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014) donde el Ciudadano ALEXANDER TORO, Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia de fecha catorce (14) de mayo de 2014, y por cuanto la intimada ciudadana ANDREINA COROMOTO FORY LENIS, se negó a firmar la boleta, se ordena por secretaría librar boleta de notificación, para que la Secretaria del Tribunal haga entrega de la misma conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por diligencia La Secretaria Temporal de este Tribunal consigna en fecha nueve (09) de junio de 2014, boleta de notificación debidamente firmada librada a la Ciudadana ANDREINA COROMOTO FORY LENIS, para ser agregada al expediente, en la cual la parte demandada se da por intimada en el presente juicio.
Por diligencia de fecha siete (07) de Julio de dos mil catorce (2014), suscrita por el Abogado Pedro López, solicita al tribunal proceder al la ejecución Forzosa, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 25 del expediente)
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
La empresa Grupo Electrón 465 C.A., representada por el Abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, es acreedora de una letra de Cambio , instrumento que fundamenta la presente acción, la cual fue librada el 17 de Agosto de 2012, para ser pagada sin aviso y sin protesto por la Ciudadana ANDREINA COROMOTO FORY LENIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.157, domiciliada en la calle principal de la Urbanización Campo Claro Edificio Torre A. Piso 8, Apartamento 8-2 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cuyo vencimiento se materializó en fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), para la presente fecha esta vencida, cuyo pago no se ha podido hacer, por su tenedor legítimo, y que a través de su representante legal fundamenta la acción en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil
PRIMERO: Una (1) LETRA DE CAMBIO, emitida en la Ciudad de Mérida, con fecha 17 de agosto de 2012, para pagar por esta única de cambio a la orden de GRUPO ELECTRON 465 C.A. por la cantidad en CIEN MIL BOLÍVARES (BS.100.000,00) correspondiente al monto de la Letra de Cambio, sin aviso y sin protesto a la Ciudadana ANDREINA COROMOTO FORY LENIS, motivo de la presente acción.
SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 820,00) que corresponde a los intereses moratorios causados hasta la fecha, calculados a la rata del 5% anual de la letra de cambio, y los que se sigan venciendo hasta la fecha del pago.
Por las razones antes expuestas y pese a que se ha realizado la intensa labor de cobranza para hacer efectiva el pago de la misma. Es por lo que acude ante este Tribunal en nombre de su representada la Grupo Electrón 465 C.A. el Abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, para demandar a la ciudadana ANDREINA COROMOTO FORY LENIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.157, domiciliada en la calle principal de la Urbanización Campo Claro Edificio Torre A, Piso 8, Apartamento 8-2 de la ciudad de Mérida, en su carácter de librado aceptante y deudor de la Letra de cambio ya identificada para que convenga a pagar o en su defecto sea condenada por este Tribunal a: PRIMERO: A Pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) correspondiente al monto de la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS.820.000,00), que corresponde a los intereses moratorios causados hasta la fecha, calculados a la rata del 5% anual de la Letra de Cambio, y los que sigan venciendo hasta la fecha del pago. TERCERO: Las costas y costos del presente juicio. Igualmente solicita el representante de la Empresa demandante al Tribunal decretar medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada y solicita que en la definitiva se haga la corrección monetaria correspondiente a la indexación.
Finalmente visto que no se presento a pagar la deuda dentro del lapso de los diez (10) días la demandada a cancelar el monto de la letra y/o oponerse al decreto de intimación la parte demandante solicitó por diligencia se proceda a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto el artículo 640 de la Norma Civil Adjetiva nos señala:
a) Examinada la demanda de intimación y admita la misma, por haberse dirigida a la demandada (deudora) de pagar a su creedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndose o de formular oposición y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.
Como se puede observar entre los efectos de la intimación de la deudora se encuentra: en conocimiento de la demanda incoada en su contra y del decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.
b) Determinar la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decrete le intime a pagar o entregar.
c) Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.
d) Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.
e) Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que el demandado haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y forme que acarrea su ejecución.
El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
De la exhaustiva de las actas procesales, se desprende que en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012) la Ciudadana ANDREINA COROMOTO FORY LENIS, parte demandada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.157, domiciliada en la calle principal de la Urbanización Campo Claro, Edificio Torre A, Piso 8, Apartamento 8-2 de esta Ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, la suscrita secretaría temporal de este Tribunal en fecha 09 de julio de 2014 realizó la notificación de intimación a la Ciudadana ANDREINA COROMOTO FORY LENIS, la cual fue agregada el día 12 de junio de 2014 (folio 23 del expediente) quedando la referida ciudadana intimada en el presente juicio, generándose para la demandada la carga para pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición al decreto de intimación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación y visto que este mencionado acto lapso precluyò sin que la intimada hubiere hecho alguna manifestación, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de ese fallo. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASD DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, incoada por el Abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, en su condición Apoderado Judicial de la Empresa GRUPO ELECTRON 465 C.A., domiciliados en esta Ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra la Ciudadana ANDREINA COROMOTO FORY LENIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.157, domiciliada en la calle principal de la Urbanización Campo Claro, Edificio Torre A, Piso 8, Apartamento 8-2 de esta Ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) que corresponde al monto de la Letra de Cambio.
SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.820) que corresponde a los intereses moratorios causados hasta la fecha, calculados a la rata del 5% de la letra de cambio y los que se sigan venciendo hasta la fecha del pago.
TERCERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 25.205,00), por concepto de las costas y costos del presente juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA REDESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. THAIS FLORES
En la misma fecha se copió y publico, siendo las dos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. THAIS FLORES
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