En horas de despacho del día de hoy 14 de julio de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano ANASTACIO PEÑA. Se abrió el acto previo el pregón de ley dado por la Alguacil a las puertas de despacho y se hizo presente una persona que juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.013.079, domiciliado en Tabay Mucurutan, Sector Piedras Blancas, casa N° 0-9, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en el mismo acto se encuentra presente la ex conyugue ciudadana MARIA ATANACIA RONDON DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.960.391, domiciliada en Tabay Mucurutan, Sector Piedras Blancas, casa N° 0-9, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, quien manifestó no saber firmar y a ruego firma en su nombre el ciudadano JOSE CRISTOBAL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.320.260, domiciliado entrada principal Vista Alegre, Los Llanitos de Tabay, casa sin numero, Municipio Santos Marquina del estado Mérida. Impuesto del motivo de sus comparecencia y al serles puesto a la vista el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, que obra inserto al folio dos (02) con su vuelto del presente expediente, y a objeto de que reconozca su contenido y firma del documento antes mencionado. El Juzgado les puso a la vista el documento y Expusieron: el ciudadano ANASTACIO PEÑA: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento antes señalado”. Seguidamente, la ciudadana MARIA ATANACIA RONDON DE PEÑA, manifiesta: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento antes señalado, que se me leyó por no saber leer. Igualmente reconozco que firmó por mi a ruego por no saber leer ni escribir el ciudadano JOSE CRISTOBAL RAMIREZ”. Seguidamente el ciudadano JOSE CRISTOBAL RAMIREZ manifestó; “Reconozco como mía la firma que aparece en el documento que me ha sido puesto a la vista y es la misma firma que utilizo en todos los actos públicos y privados, la cual hice ha ruego por no saber firmar la ciudadana MARIA ATANACIA RONDON DE PEÑA”. Vista la declaración de los ciudadanos ANASTACIO PEÑA, MARIA ATANACIA RONDON DE PEÑA y JOSE CRISTOBAL RAMIREZ este Juzgado declara: RECONOCIDO, dicho documento. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto el solicitante JOSE FILADELFIO RIVAS PEÑA, asistido por el Abogado FLORENCIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.023.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.960. Es todo, se leyó y conformes firman.
La…
JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
Los Comparecientes
ANASTACIO PEÑA MARIA ATANACIA RONDON DE PEÑA
El ciudadano (Firma a ruego)
JOSE CRISTOBAL RAMIREZ
Solicitante
JOSE FILADELFIO RIVAS PEÑA
Abogado Asistente
FLORENCIO FERNANDEZ
La Secretaria Temporal
Abg. THAIS FLORES MORENO
MFF/TFM/na
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