TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de julio de dos mil catorce (2.014).-
204º y 155º
Visto el CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, MARIA RAMONA LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.542.821 asistida en este acto por la Abogada ANGIE YULEXCI OVALLES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.803.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.649, parte porte demandante y la ciudadana RAQUEL ELENA RONDON GUILLEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.957.936 asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUZMILA COROMOTO VIELMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.920.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.384, parte demandante, en diligencia de fecha 09 de julio del 2014 que corre inserta al folio diez (10) este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, visto el convenimiento realizada entre las partes.-
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. THAIS FLORES MORENO
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