EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014).-.


204º y 155 º

SOLICITANTE: AIDA MARIA LACRUZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-680.688, domiciliada en la Ciudad de Mérida del estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS HERNANDEZ FONSECA, venezolano mayor de edad, soltera, titula de la cédula de identidad Nº V-9.478.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.803, domiciliada en la Ciudad de Mérida del estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS .SOLICITUD Nº 00209.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana AIDA MARIA LACRUZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-680.688, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS HERNANDEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.478.914 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.803 domiciliado en Mérida del estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE AQUILES MOLINA MONTES, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013). En consecuencia deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Ciudadana AIDA MARIA MARQUINA LACRUZ DE MOLINA, en su condición de cónyuge, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-680.688 y a sus hijos JAVIER AQUILES MOLINA LACRUZ, GISELA COROMOTO MOLINA LACRUZ, MARITZA DEL CARMEN MOLINA LACRUZ, JANET DEL ROSARIO MOLINA LACRUZ, NITZA DEL VALLE MOLINA LACRUZ, MARIA YELISA MOLINA LACRUZ, JOSE GREGORIO MOLINA LACRUZ, AQUILES JOSE MOLINA CONTRERAS Y FATIMA MILAGROS MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.200.115, V-8.002.027, V-8.028.146, V-8.041.111, v-8.041.113, V-9.478.284, V-9.478.279, V-16.908.160 y V-20.829.595, en su orden respectivo, domiciliados en la Ciudad d Mérida estado Mérida, en donde solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE AQUILES MOLINA MONTES y AIDA MARIA LACRUZ SULBARAN, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1956 – al folio Nº 000080 y su vuelto, inserta bajo el Nº 61 en fecha 08 de Septiembre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956) (folios 03 con su vuelto).

B)- Copias simples de las cédulas de identidad del Ciudadano JOSE AQUILES MOLINA MONTES y AIDA MARIA LACRUZ SULBARAN. JAVIER AQUILES MOLINA LACRUZ, GISELA COROMOTO MOLINA LACRUZ, MARITZA DEL CARMEN MOLINA LACRUZ, JANET DEL ROSARIO MOLINA LACRUZ, NITZA DEL VALLE MOLINA LACRUZ, MARIA YELISA MOLINA LACRUZ, JOSE GREGORIO MOLINA LACRUZ, AQUILES JOSE MOLINA CONTRERAS Y FATIMA MILAGROS MOLINA CONTRERAS (folios 4,5,9,12,13,17,19,21,23,24 Y 26).

C)- Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano, JOSE AQUILES MOLINA MONTES expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 105 en fecha 17 de diciembre del año 2.013 (folios 06 y 07 con su vuelto).

D)- Partida de nacimiento del Ciudadano JAVIER AQUILES MOLINA MONTES, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, partida bajo el Nº 917, correspondiente al año 1957, folio 150 (folio 08).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana GISELA COROMOTO MOLINA LACRUZ, expedida por la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital, partida Nº 2603, correspondiente al año 1958, folio 305 (folio 10 y 11).

F) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARITZA DEL CARMEN MOLINA LACRUZ, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Mérida, partida Nº 291, correspondiente al año 1962, folio 149, (folios 14,15 con sus vueltos).

G) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana JANET DEL ROSARIO MOLINA LACRUZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, partida Nº 268, correspondiente al año 1965, folio 000136, (folio 16).

H) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana NITZA DEL VALLE MOLINA LACRUZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, partido Nº 935, correspondiente al año 1966, folio 364, (folio 18).

I) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIA YELISA MOLINA LACRUZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, partida Nº 1450, correspondiente al año 1967, folio 485, (folio 20).

J) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JOSE GREGORIO MOLINA LACRUZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, partida Nº 1449, correspondiente al año 1967, folio 485, (folio 22).

K) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Ciudadano AQUILES JOSE MOLINA CONTRERAS, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tovar, estado Mérida, partida Nº 825, correspondiente al año 1983, folio 416, (folio 25).

M) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana FATIMA MILAGROS MOLINA CONTRERAS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, partida Nº 638, correspondiente al año 1990, folio 148, con copia simple de la cédula de identidad (folios 27, 28 y sus vueltos).

N) Copia simple de la cédula de identidad de los testigos LUIS OSCAR DAVILA RAMIREZ y KENNYS PILAR HERNANDEZ ALFONZO. (folios 29 y 30).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal y evacuados el diecisiete de junio de dos mil catorce en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los Ciudadanos: AIDA MARIA LACRUZ DE MOLINA en su carácter de cónyuge y de la Ciudadanos, JAVIER AQUILES MOLINA LACRUZ, GISELA COROMOTO MOLINA LACRUZ, MARITZA DEL CARMEN MOLINA LACRUZ, JANET DEL ROSARIO MOLINA LACRUZ, NITZA DEL VALLE MOLINA LACRUZ, MARIA YELISA MOLINA LACRUZ, JOSE GREGORIO MOLINA LACRUZ, AQUILES JOSE MOLINA CONTRERAS Y FATIMA MILAGROS MOLINA CONTRERAS, con el carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE AQUILES MOLINA MONTES, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiún días del mes de julio de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO