REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
En Mérida, veintiuno (21) de Julio de 2014.
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº. 0171


SOLICITANTES: ARGENIS CAMACHO Y NORMA DUGARTE ARAQUE.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


FECHA DE ADMISIÓN: 13 DE JUNIO DE 2014.-

VISTOS:


L A N A R R A T I V A:


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ARGENIS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.477.875, domiciliado en la Parroquia Domingo Peña, Sector Santa Elena, Calle 8, Casa Nº 7-17 Casa Nº 13, Mérida, Estado Mérida, civilmente hábil, y NORMA DUGARTE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.346.075, domiciliada en EL Pasaje Paraíso, Casa Nº 1-25 de Santa Elena del Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábil, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RICARDO LOBO UZCATEGUI, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.498.710, Inpreabogado bajo el Nº 121.339 y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece :



“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha trece (13) de Junio de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ARGENIS CAMACHO Y NORMA DUGARTE ARAQUE, ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en la misma fecha trece (13) de Junio de 2014, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron a la Ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha treinta (30) de Junio del 2014, la Ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

Observa ésta que el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA de guardia, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A, cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este antes de decidir observa.

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L A M O T I V A:


Visto el cronológico que antecede este Tribunal entra a analizar la



presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

PRIMERO: Escrito de Ratificación de la Solicitud de Divorcio de los Ciudadanos: ARGENIS CAMACHO Y NORMA DUGARTE ARAQUE. Folio 02 del presente Expediente.

SEGUNDO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos ARGENIS CAMACHO Y NORMA DUGARTE ARAQUE. (FOLIOS 03 Y 04) del presente Expediente.

TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 274, Folio Nº 231 al vuelto y 232 de los Libros de Matrimonio del referido Registro, correspondiente al año de 1991, (folio 05 con su vuelto) del presente Expediente.

CUARTO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los tres hijos habidos en la unión conyugal; GENESIS NORKENY CAMACHO DUGARTE, YAROSLA ISCAIRU CAMACHO DUGARTE, KEINY JOSUE KAYUSKAY CAMACHO DUGARTE.

QUINTO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: GENESIS NORKENY CAMACHO DUGARTE, Acta Nº 258, expedida en fecha 13 de Mayo de 2014, (Folio 7 al 8 con sus vueltos del presente Expediente), YAROSLA ISCAIRU CAMACHO DUGARTE, Partida Nº 612, expedida en fecha 13 de mayo de 2014, (Folio 10 al 11 con sus vueltos), KEINY JOSUE KAYUSKAY CAMACHO DUGARTE, Partida Nº 343, expedida en fecha 13 de mayo de 2014, (Folio 13 al 14 con sus vueltos), expedidas por el Registro Civil de La Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folios 07 y 08 con su vuelto, 10, y 11 con su vuelto, 13 y 14 con su vuelto) del presente Expediente.

Los cónyuges ARGENIS CAMACHO Y NORMA DUGARTE ARAQUE, anteriormente identificados, manifiestan haber procreado siete tres (03) hijos anteriormente identificados quienes son mayores de edad para el momento de la presente Solicitud de Divorcio y manifiestan no haber adquirido Bienes.

Asimismo los cónyuges ARGENIS CAMACHO Y NORMA DUGARTE ARAQUE, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de


los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


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L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ARGENIS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.477.875, domiciliado en la Parroquia Domingo Peña, Sector Santa Elena, Calle 8, Casa Nº 7-17 Casa Nº 13, Mérida, Estado Mérida, civilmente hábil, y NORMA DUGARTE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.346.075, domiciliada en EL Pasaje Paraíso, Casa Nº 1-25 de Santa Elena del Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábil, cónyuges entre sí, según matrimonio protocolizado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta Nº 274, Folio 231 al vuelto y 232 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicha Prefectura, correspondiente al año de 1991. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado tres (03) hijos y haber no adquirido Bienes durante la Unión Matrimonial, sobre estos particulares el Tribunal no dicta providencia alguna.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con Copia Certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA y a la RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA CIVIL A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de Julio de 2014 Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS FLORES.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos y treinta minutos de tarde, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS FLORES.






MFF/TF/jr