EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, veintitrés (23) de Julio de dos mil Catorce (2.014)

204° y 155°

SOLICITANTE: XIOMARA DEL CARMEN SANCHEZ JACOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.810.345, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.921.426, Inpreabogado bajo el Nº 112.624, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, y Jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

SOLICITUD N° 00212
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana XIOMARA DEL CARMEN SANCHEZ JACOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.810.345, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.921.426, Inpreabogado bajo el Nº 112.624, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, y Jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante CARMEN ELENA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-966.899, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO en esta Ciudad de Mérida, en fecha 15 de enero de 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 44, correspondiente al año 2.014,


quien era progenitora de la solicitante XIOMARA DEL CARMEN SANCHEZ JACOBO, anteriormente identificada, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partida de nacimiento y las copia simple de la Cédula de Identidad, por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Declaración de las testigos de las ciudadanas: JUDITH JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSEFA ELENA MORALES MOLINA Y ANA TULIA BENAVIDES BENAVIDES, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha quince (15) de Julio de dos mil Catorce (2.014) (Folios 16 al 18 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ DE SÁNCHEZ inserta por ante la Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 44, correspondiente al año 2.014, (folios 03 y 04 con sus vueltos).

C)-Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante XIOMARA DEL CARMEN SÁNCHEZ JACOBO, expedida por el Registro Civil Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, Folio 475, en fecha 21 de febrero de 2014. (Folio 05 con su vuelto).

D)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de: la Solicitante XIOMARA DEL CARMEN SANCHEZ JACOBO (Folio 06), de la Causante CARMEN ELENA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, (Folio 07) y Cédulas de Identidad de las ciudadanas Testigos JUDITH JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSEFA ELENA MORALES MOLINA Y ANA TULIA BENAVIDES BENAVIDES, (Folio 08).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha quince (15) de julio de dos mil Catorce (2.014), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,


ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN SÁNCHEZ JACOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.810.345, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, y hábil, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CARMEN ELENA RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-966.899, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, quien falleciera AB-INTESTATO en esta Ciudad de Mérida, en fecha 15 de enero de 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 44, correspondiente al año 2.014, quien era progenitora de la solicitante XIOMARA DEL CARMEN SÁNCHEZ JACOBO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS FLORES.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS FLORES.



MFF/TF/jr
Sol. Nº00212