EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

204º y 155°
EXPEDIENTE Nº 0132
PARTE: Abg. FELIX RAFAEL BARRIOS RAMIREZ, Apoderado Judicial de la ciudadana GISELA MALDONADO DE RUIZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el Abg. FELIX RAFAEL BARRIOS RAMIREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-16.444.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.559, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, Apoderado Judicial de la ciudadana GISELA MALDONADO DE RUIZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.118.528, domiciliada en el Conjunto Residencial El Márquez, Calle Moncesol, Edificio Zulia, Entrada A, Piso 4, Número 8, Caracas y hábil, según Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre, estado Miranda de fecha 17 de diciembre de 2013, anotado bajo el N° 029, Tomo 566 de los Libros de autenticaciones de dicha Notaria, por el cual promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la representada ciudadana GISELA MALDONADO DE RUIZ, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida N° 24, correspondiente al año 1936 en dicha Partida de Nacimiento por error involuntario le asentaron dos nombre de la solicitante como “FREDY GISELA”, siendo lo correcto “GISELA”. Fundamenta la presente acción en el Artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar el Partida de Nacimiento de la ciudadana GISELA MALDONADO DE RUIZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia certificada de la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde la ciudadana GISELA MALDONADO DE RUIZ confiere Poder Judicial Especial al Abg. FELIX RAFAEL BARRIOS RAMIREZ. (Folio 02)

B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GISELA MALDONADO DE RUIZ, expedida por el Registro Principal. (Folio 06 al 09).

C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GISELA MALDONADO DE RUIZ, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 24 correspondiente al año mil novecientos treinta y seis (1936). (Folio 10 con su vuelto).

D) Copia Simple del acta de matrimonio de los cónyuges MIGUEL RUIZ PEREZ Y GISELA MALDONADO VIVAS, que corre inserto al vto del folio 136 y folio 137 del Libro del Registro Civil de matrimonio llevado por el Juzgado Cuarto de Parroquia la Primera Circunscripción Judicial DEL Area Metropolitana de Caracas, bajo el numero 146, del año 1956. (Folio 13 al 15 con su vuelto).

E) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante GISELA MALDONADO DE RUIZ. (Folio 11).

F) Copia Simple deL Pasaporte De la ciudadana GISELA MALDONADO DE RUIZ. (Folio 12)

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley. Encuentra este Juzgado que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error de señalado en la Partida de Nacimiento de la ciudadana GISELA MALDONADO DE RUIZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error involuntario del asentamiento del nombre de la ciudadana GISELA MALDONADO DE RUIZ, como FREDY GISELA MALDONADO, invocado en la Partida de Nacimiento Nº 24, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos treinta y seis (1936), razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 24, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1936 de la ciudadana GISELA MALDONADO DE RUIZ, en el entendido de que tanto en el Libro de la Partida de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto en la forma siguiente: “GISELA” y no “FREDY GISELA”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil catorce, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. THAIS A. FLORES M..
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. THAIS A. FLORES M.