El día de hoy veintiocho (28) de Julio de dos mil catorce, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la Urbanización Villa de Pie de Monte, casa Nº 3, Sector La Pedregosa, Municipio Libertador Estado Mérida, inmueble de la parte demandada, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretado por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Expediente 0177. Demandante: Abg. THOMAS EDUARDO MALDONADO. Demandada: MARGARITA PEREZ MORENO. Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Acto seguido el Tribunal se constituyó frente al inmueble señalado por el demandante, seguidamente se procedió hacer el llamado a la puerta del inmueble haciendo el toque de Ley. Respondiendo la Ciudadana Margarita Pérez Moreno, quien se identifico venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.095.270, quien dio el acceso al inmueble, seguidamente el Tribunal procedió a notificarla de su misión y constitución, quedando en este acto debidamente intimada, esta presente el Abogado Thomas Eduardo Maldonado venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.198.105, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.800 parte demandante. Seguidamente la parte demandante solicitó al Tribunal el derecho de palabra y concedido como fue expuso:” solicito al Tribunal proceda a efectuar el Embargo Preventivo a que se contrae la comisión, pido proceda a embargar y señalo los bienes muebles siguientes: propiedad de la demandada Margarita Perez Moreno: 1) un vehiculo Marca: Ford, Modelo: Sport Wagon 2 pts, Año: 1997, Color: Blanco, Serial de Carrocería: AJU2VP20416, Serial de Motor: 20416ª, Placa: VAF-148.2) un vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Chassis, Año: 1994, Color: Blanco, Clase: Rustico, Placa: 252XKT, Serial de Carrocería: FZJ759003101, Serial de Motor: 1FZ0103791, finalmente me reservo al derecho a señalar otro bien para ser embargado. Igual mente solicito al Tribunal nombre un perito para que valore y constate las condiciones de los vehículos por el cual señalo en este acto para ser embargados. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar el perito, Ingeniero José William Bolívar Liscano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.793.985, evaluador bajo el Nº 399, quien aceptó el cargo, acto seguido presto el juramento de Ley. Seguidamente el perito William Bolívar procede a solicitar el derecho de palabra y seguidamente expuso: “ las condiciones que presenta los vehículos señalados por la parte actora para ser embargados presentan las siguientes condiciones: 1) una camioneta Ford Explorer, Color: Blanco, Placa: AC0055NS, que tiene actualmente, dicho vehiculo tiene un Kilometraje de 201.480, dicha camioneta es modelo 1997, dos puertas la cual presenta las siguientes características en la pintura presenta abolladuras y rayas en toda su estructura, la parrilla delantera en buenas condiciones, todas las luces de cruces y faros delanteros en buen estado, en la parte inferior, el tablero en buenas condiciones, en el mismo existe un equipo de sonido marca KENWOOD, en funcionamiento, (DC CD), tiene cepillos 2 delanteros y uno en la parte trasera de ( cepillo limpia parabrisas), los cauchos que están en rodamiento tiene rines de magnesio de la fabrica y están en regular condiciones, el caucho de repuesto esta en buenas condiciones, tiene gato y triangulo de seguridad, tiene una batería DUNCAN de 850amp. Y posee una antena la tapicería de los asientos delanteros están rotos, dicho vehiculo esta valorado en la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00). El segundo vehiculo, es una Toyota Color blanco, de estacos modelo 1994, Placa: 252-XKT, dicho vehiculo tiene un Kilometraje de 119.950 Kilómetros, la presenta las presentes características para el momento del embargo: pintura en buenas condiciones, retrovisores en buenas condiciones las parrillas y las luces en buenas condiciones, tablero en buenas condiciones, no tiene radio, cauchos en regulares condiciones, repuestos en regulares condiciones tapicería en regulares condiciones, plataforma en buenas condiciones, barandas en buenas condiciones, tiene una antena ,a dicho vehiculo le falta el cardan y tiene 10 años de estar parada, dicho vehiculo fue valorado por la cantidad de Bolívares (Bs. 350.000,00), es todo. Seguidamente el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara el Embargo Preventivo de los siguientes Bienes Muebles, consistentes en dos vehículos: 1) una Camioneta Ford Explored, Color Blanco, dos puertas, sincrónico, placas AC005NS, año 1997, y una camioneta Color Blanco, estacas con placas 252-XKT (carga) estos dos vehículos fueron valorados en seiscientos treinta mil Bolívares (630.000,00), Seguidamente el Abogado demandante toma el derecho de palabra y concedida como fue expuso: “Hago la salvedad del número de placa del vehiculo Ford Explored que señale para el embargo indicando la placa actualizada que es AC 005 NS, y de igual forma solicito al Tribunal se nombre como depositaria de los bienes objeto del presente embargo a la Ciudadana Margarita Pérez Moreno, es todo. Acto continuo este Tribunal procede a nombrar a la Ciudadana Margarita Pérez Moreno plenamente identificada en autos, como depositaria para que acepte el cargo y se juramente de ley, como depositaria de los bienes embargados, seguidamente tomó el derecho de palabra, procedió aceptar el cargo y presto el juramento de Ley manifestando que se compromete a cuidar los bienes como un buen padre de familia, estos dos vehículos que el Tribunal me entrega, me comprometo en este acto a no movilizarlos del lugar donde se encuentran, es todo”. Seguidamente se deja constancia que se, respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a la una y treinta minutos de la tarde.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA NOTIFICADA Y DEMANDADA
MARGARITA PEREZ MORENO
EL ABOGADO DEMANDANTE
ABG. THOMAS E. MALDONADO
EL PERITO
ING. JOSE WILLIAM BOLIVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. THAIS FLORES.
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