EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2.014)
204° y 155°
SOLICITANTE: JESÚS ANTONIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. V- 8.004.486, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio, HOLGER ENRIQUE RODRIGUEZ MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.020.838, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.920, domiciliado en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 00217
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JESÚS ANTONIO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.004.486, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HOLGER ENRIQUE RODRIGUEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.920, domiciliado en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LAURA DELFINA DEL PILAR MATOS SPERANDIO, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad V- 4.492.744, quien falleció en la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de abril del año 2013, como consta en Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No. 513, correspondiente al año 2013, quien era esposa del ciudadano JESÚS ANTONIO ROJAS ROJAS anteriormente identificado y progenitora de los ciudadanos LAURA ALEJANDRA ROJAS DE BRICEÑO, JESÚS MANUEL ROJAS MATOS, YULYANA CAROLINA ROJAS MATOS, VICTOR ALEXANDER ROJAS MATOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.588.642, V- 16.655.433, V- 16.657.845, V- 19.144.324,


en su orden, la primera casada, solteros los restantes, domiciliados en Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida y hábiles, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia simple de la cédula de identidad de la causante LAURA DELFINA DEL PILAR MATOS SPERANDIO ( folio 02 ).

B)- Copia simple de cédula de identidad del solicitante JESÚS ANTONIO ROJAS ROJAS ( folio 03).

C)- Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos JESÚS ANTONIO ROJAS Y LAURA DELFINA DEL PILAR MATOS SPERANDIO, expedida por la Oficina de Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el Nº 28, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). (folio 04 y su vuelto).

D)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LAURA DELFINA DEL PILAR MATOS SPERANDIO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 513, correspondiente al año dos mil trece (2013), (folios 05 y 06 y su vuelto).

E)-Constancia de residencia de los hijos de la causante LAURA ALEJANDRA ROJAS DE BRICEÑO, JESÚS MANUEL ROJAS MATOS, YULYANA CAROLINA ROJAS MATOS Y VICTOR ALEXANDER ROJAS MATOS, expedida por el Consejo Comunal “Pan de Azúcar”, ubicado en el Municipio Mariano Picón Salas del estado Mérida. ( folios 07, 08, 09, 10).

F)- Copias simples de las cédulas de identidad y copia del Registro Único de Información Fiscal ( RIF) de los ciudadanos LAURA ALEJANDRA ROJAS DE BRICEÑO, JESÚS MANUEL ROJAS MATOS, VICTOR ALEXANDER ROJAS MATOS Y YULYANA CAROLINA ROJAS MATOS. ( folios 11, 12 ,13 y 14)

G) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos ROBERTO BRICEÑO FLORES, V- 8.000.400, y EVANGELISTA ALTUVE DE BRICEÑO, V- 5.202.498, (folio 15)





H) Declaración de los testigos ciudadanos: ROBERTO BRICEÑO FLORES Y EVANGELISTA ALTUVE DE BRICEÑO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2.014) (Folios 19 al 20 y sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2.014), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: JESÚS ANTONIO ROJAS ROJAS (cónyuge), venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.004.486 y LAURA ALEJANDRA ROJAS DE BRICEÑO, JESÚS MANUEL ROJAS MATOS, YULYANA CAROLINA ROJAS MATOS, VICTOR ALEXANDER ROJAS MATOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.588.642, V- 16.655.433, V- 16.657.845, V- 19.144.324, en su orden, casada la primera, solteros los restantes, domiciliados en Mérida estado Mérida con el carácter de hijos como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS de la causante LAURA DELFINA DEL PILAR MATOS SPERANDIO, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad V-4.492.744, quien falleciera en la Parroquia Mariano picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de abril del año 2013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistir a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. THAIS A. FLORES MORENO






En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las Diez de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. THAIS A. FLORES MORENO