EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
204º y 155º
I.- SOLICITANTE
DEMANDANTE: YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA y OMAR ALONSO CALDERON DAVILA, actuando en carácter de Presidente y Vicepresidente de la Empresa Mercantil “Constructora Ecohouse C.A.”.
DEMANDADO: PEDRO ENRIQUE ALZURU GONZALEZ.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE RESERVA.
ABOGADOS ASISTENTES: PIERO CONTRERAS MORALES y OMAR ELIECER AVILA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.778.329 y V-12.295.244, respectivamente inscritos en el en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.053 y 127.203, en su orden y hábiles.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESESTIMIENTO DE LA ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO DE RESERVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 0090-2014.
I.- NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), se recibió Resolución de Contrato de Reserva presentado por los ciudadanos: YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA y OMAR ALONSO CALDERON DAVILA, Venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.352.573 y V-18.310.18, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio PIERO CONTRERAS MORALES y MAR ELIECER AVILA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.352.573 y V- 15.295.244, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 79.053 y 127.203 en su orden.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la Resolución de Contrato de Reserva, bajo la nomenclatura EXP Nº 0090-2014, ordenando formar expediente y hacer las anotaciones estadísticas correspondientes.
En fecha 25 de julio de 2013; los Ciudadanos YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA y OMAR ALONSO CALDERON DAVILA, anteriormente identificados, asistidos por los Abogados JESUS ANTONIO MORÒN MORENO, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.755, diligenció exponiendo que desistía de la ACCIÒN en la presente Causa, contra el Ciudadano ENRIQUE ALZURU GONZALEZ, antes identificado, quienes solicitaron que sea homologada dicho acto unilateral y declarado sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por este Tribunal; dejando por consiguiente todo sin efecto.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
II PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
Examinadas las actas procesales que conforma el presente expediente, observa esta Juzgadora que los Ciudadanos YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA y OMAR ALONSO CALDERÒN DÀVILA, desistieron de la Acción de Resolución de Contrato de Reserva, por medio de diligencia de fecha 25 de julio de 2014. A tal efecto ésta Juzgadora trae a colación lo establecido por la norma adjetiva en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Al respecto, la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En el presente caso, visto que los Ciudadanos YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA y OMAR ALONSO CALDERON DÀVILA, con el carácter acreditado de autos, han desistido de la presente acción, es impretermitible para ésta Juzgadora impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento de la presente solicitud de desistimiento de la acción de Resolución de Contrato de Reserva, tal como se declarará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.
III PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar el Desistimiento de la Acción presentada por las Ciudadanas: YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA y OMAR ALONSO CALDERON DÀVILA, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Déjese copia fotostática certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencia. Se autoriza a la Ciudadana Ana Soto Alguacil de este Despacho para la elaboración de los fotostatos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo y se archivó el presente expediente. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. THAIS FLORES A. MORENO
MFF/TF/yc.
Exp.0090
|