REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIA Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,
En Mérida, 31 del mes de julio de 2014.
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 0176
SOLICITANTES: CARMEN ALICIA PEREZ DE VALERO Y MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 23 DE JUNIO DE 2014.-
VISTOS:
CAPITULO I
D E L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: CARMEN ALICIA PEREZ DE VALERO Y MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.070.947 y V-8.070.566, cónyuges entre sí, domiciliados la primera en la Urbanización la Humboldt, apartamento N° 03-04, integrante del bloque 05, piso 03, en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida y el segundo Urbanización Vista Hermosa, calle N° 4, casa N° A-175, en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada JUDITH DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.882 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.943, y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece :
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha veintitrés (23) de junio de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges CARMEN ALICIA PEREZ DE VALERO Y MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Juzgado, en la misma fecha 23 de junio de 2014, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Juzgado para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha catorce (14) de julio del 2014, la ciudadana Alguacil Accidental de este Juzgado agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
CAPITULO II
D E L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Escrito de Ratificación de la Solicitud de Divorcio-185-A, suscrita por las partes solicitantes los ciudadanos: CARMEN ALICIA PEREZ DE VALERO Y MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, (folio 04).
B) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN ALICIA PEREZ DE VALERO Y MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES y de sus hijos MARLHYN RAQUEL VALERO PEREZ, MARCOS MANUEL VALERO PEREZ, KARLY DEL ROSARIO VALERO PEREZ Y KARINA MARGARITA VALERO PEREZ, (Folio 05 y 06).
C) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN ALICIA PEREZ DE VALERO Y MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Acta N° 38, folios 85, 86 y 87 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1982, (Folio 07 con su vuelto).
D) Copia de la Partida de Nacimiento de MARLHYN RAQUEL VALERO PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el N° 250, Folio 259 del año 1983. (Folio 08).
E) Copia de la Partida de Nacimiento de MARCOS MANUEL VALERO PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el N° 97, del año 1986. (Folio 09 Y 10 con su vuelto).
D) Copia de la Partida de Nacimiento de KARLY DEL ROSARIO VALERO PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el N° 102, Folio 104 del año 1987. (Folio 11).
F) Copia de la Partida de Nacimiento de KARINA MARGARITA VALERO PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el N° 132, Folio 133, del año 1988. (Folio 12).
Asimismo los cónyuges CARMEN ALICIA PEREZ DE VALERO Y MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado pasa a dictar sentencia en la presente causa.
CAPITULO III
D E L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente-declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: : CARMEN ALICIA PEREZ DE VALERO Y MANUEL ARMANDO VALERO BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.070.947 y V-8.070.566, cónyuges entre sí, domiciliados la primera en la Urbanización la Humboldt, apartamento N° 03-04, integrante del bloque 05, piso 03, en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida y el segundo Urbanización Vista Hermosa, calle N° 4, casa N° A-175, en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta asentada bajo el Nº 38, folios 85,86 y 87, del libro de Matrimonios, correspondiente al año de 1982. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cuatro (04) hijos mayores de edad, para la presente solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Los solicitantes han manifestado haber adquirido Bienes durante la unión Matrimonial, sobre este particular, este Tribunal no dicta providencia alguna.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con Copia Certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del Artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta y uno (31) del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. THAIS A. FLORES M.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez de la mañana, y se dejo copia certificada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. THAIS A. FLORES M.
MFF/TF/na
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