En el día de hoy jueves (31) de Julio del año dos mil catorce, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de su sede a las nueve y treinta de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en dos locales comerciales del Edificio “Centro Comercial Alto Chama” identificados con los Números T.N. 4-03 y 4-05, ubicados en el piso Nº 4, etapa B, torre Norte situado en la Avenida Andrés Bello, Jurisdicción de Juan Rodríguez Suárez (antes Juan Rodríguez), Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente N° 57.349, Comisión signada con el Nº 157 ; DEMANDADOS: YSAIAS SALCEDO OMAÑA, JORGE ELIECER SALCEDO Y ALBINA OMAÑA DE SALCEDO, Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CASAS SALCEDO, C.A. (CASALCA). DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, Representada por el Abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL. MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Representada por el Abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL. Están presentes el Apoderado Judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, Representada por el Abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.852, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.895, el ciudadano EDY GERMAN SANCHEZ RAMÌREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 4.203.610 y su abogado ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO C.A (CASALCA), titular de las cédula de identidad No. V- 2.454.015, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7333. Acompaña al Tribunal el Ingeniero José William Bolívar Liscano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.793.985, Avaluador Nº 399. Constituido el tribunal en el inmueble señalado por la parte actora. En el lugar se encuentra presente el ciudadano EDY GERMAN SANCHEZ RAMÌREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 4.203.610 a quien, el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución, Acto seguido el Tribunal instó al notificado informara si se encuentra los demandados YSAIAS SALCEDO OMAÑA, JORGE ELIECER SALCEDO Y ALBINA OMAÑA DE SALCEDO, EN LA SEDE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CASAS SALCEDO, C.A. (CASALCA). Acto Continuo, el notificado y el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Casas Salcedo

C.A. (CASALCA) en uso del derecho palabra manifestaron, lo siguiente: “ Los ciudadanos YSAIAS SALCEDO OMAÑA, JORGE ELIECER SALCEDO Y ALBINA OMAÑA DE SALCEDO se encuentra en Tovar, pero tengo facultad para representar a la empresa. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra parte demandante, el abogado Daniel Enrique Quintero Sutil, Apoderado Judicial de la Sociedad del Banco Occidental De Descuento, Banco Universal C.A,. Con el derecho de palabra concedido, expuso: ” Constituido el Tribunal en los inmuebles objeto de la presente comisión de la Medida Ejecutiva de Embargo, solicito se proceda con la Ejecución de dicha Medida, es todo “.Seguidamente solicitó el derecho de palabra parte demandada, el abogado ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Casas Salcedo C.A, (CASALCA), quien presentó poder para ser visto y devuelto, con el derecho de palabra concedido, expuso: “ En este estado procedo hacer el pago de la suma adeudada por mi representada por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS.1.187.091,63) que fuera garantizada mediante dos locales comerciales del edificio centro comercial Alto Chama identificado con lo numero T.N. 4-03 y 4-05, ubicados en el piso número 4 etapa “B”, Torre Norte del referido edificio, situado en la Avenida Andrés Bello en jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez (antes Municipio Juan Rodríguez) hoy Municipio Libertador del estado Mérida cuyos linderos y demás especificaciones aparecen expresados en el presente Mandamiento de Ejecución. Con el pago de la referida suma de dinero queda extinguida la obligación contraída por mi representada, y hago la entrega en este acto al Apoderado Judicial del Banco Occidental De Descuento, Banco Universal C.A, Representada por el Abogado Daniel Enrique Quintero Sutil, un Cheque de Gerencia, Nº 27006953, a favor del Banco Occidental De Descuento, Banco Universal C.A, el cual emitido por el Banco Mercantil, de la ciudad de Tovar en fecha 31 de Julio del año Dos mil catorce (2014), cuenta Nº 01050239092239006953 por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 1.187.091,63) y del cual anexo a la comisión copia simple del mismo con el pago de esta cantidad queda extinguida la obligación, contraída por mi representada, y extinguida la hipoteca garantizada, Igualmente solicito al tribunal me expida dos juegos de copias certificadas de las actuaciones en la presente comisión, es todo”. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra parte demandante, el abogado el Abogado Daniel Enrique Quintero Sutil, Apoderado Judicial de la Sociedad del Banco Occidental De Descuento, Banco Universal C.A,, con el derecho de palabra concedido, expuso: “ Recibo el cheque de gerencia a favor de mi representada Banco Occidental De Descuento, Banco Universal C.A, un Cheque de Gerencia, Nº 27006953, por la cantidad de


UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 1.187.091,63), el cual lo recibo conforme. Seguidamente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el cumplimiento de la presente comisión de motivo ejecución de Hipoteca por la parte demandada acuerda remitir al tribunal de la causa, con la presente actuaciones y se acuerda dejar copias certificadas de la misma para que repose en el archivo del Tribunal. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman regresando el Juzgado a su sede a las Tres y veintiocho minutos de la tarde.
La Jueza:
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
El Notificado:
EDY GERMAN SANCHEZ RAMÌREZ.
Apoderado de la Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO, C.A. (CASALCA).

ABG. ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE
El Apoderado Judicial del Banco occidental de Descuento, Banco Universal parte demandante:
Abg. DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL
El perito Avaluador :
ING. JOSÉ WILLIAM BOLIVAR LISCANO

La secretaria Accidental:
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.