REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
En Mérida, siete (07) de Julio de 2014.
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº. 0164


SOLICITANTES: MIGUEL RIVERA DELGADO Y LUISA MARIA MEJIA DUEÑAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE MAYO DE 2014.-

VISTOS:


L A N A R R A T I V A:


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MIGUEL RIVERA DELGADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.658.280, domiciliado en el Sector Chamita, Vereda 1, Casa Nº 13, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, civilmente hábil, y LUISA MARIA MEJIA DUEÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.658.284, domiciliada en Avenida Sucre, Calle Piñango, Casa Nº 1-2, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, civilmente hábil, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR DIAZ ANGULO, titular de las cédula de Identidad Nº V-5.448.348, Inpreabogado bajo el Nº 72.248 y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece :



“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha veintidós (22) de Mayo de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MIGUEL RIVERA DELGADO Y LUISA MARIA MEJIA DUEÑAS, ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en la misma fecha veintidós (22) de Mayo de 2014, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron a la Ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación. A través de diligencia de fecha doce (12) de Junio del 2014, la Ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

Observa ésta que el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA de guardia, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A, cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este antes de decidir observa.

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L A M O T I V A:


Visto el cronológico que antecede este Tribunal entra a analizar la



presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

PRIMERO: Escrito de Ratificación de la Solicitud de Divorcio de los Ciudadanos: MIGUEL RIVERA DELGADO Y LUISA MARIA MEJIA DUEÑAS. Folio 02 del presente Expediente.

SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Acta Nº 184, Folio Nº 453,454 y 455 de los Libros de Matrimonio del referido Registro, correspondiente al año de 1984, (folio 03 con su vuelto) del presente Expediente.

TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: JEFFERSON JOSEHP RIVERA MEJIA, ANYELO RIVERA MEJIA, LUIS MIGUEL RIVERA MEJIA, expedidas por el Registro Civil de La Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo los Nros. 348, Folio Nº 196, Año 1994; 271, Folio Nº 342, Año 1989; 209, Folio Nº 319, Año 1988, en ese orden respectivamente. (Folios 04, 06, y 08) del presente Expediente. Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: LORENA LISBETH RIVERA MEJIA, IVAN RIVERA MEJIA, YANEDD COROMOTO RIVERA MEJIA, MERYS DEL CARMEN RIVERA MEJIA, expedidas por el Registro Civil de La Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo los Nros. 1194, Folio Nº 12, Año 1985; 1560, Folio Nº 283, Año 2.008; 952, Folio Nº 164, Año 2.008; 1401, Folio Nº 249, Año 1979, en ese orden respectivamente. (Folios 10, 12, 14, 16) del presente Expediente.

CUARTO: Copias simples de las cédulas de Identidad de los siete (07) hijos procreados bajo la unión conyugal: JEFFERSON JOSEHP RIVERA MEJIA Nº 21.185.798, ANYELO RIVERA MEJIA Nº 20.432.248, LUIS MIGUEL RIVERA MEJIA Nº 19.583.431, LORENA LISBETH RIVERA MEJIA Nº 17.239.872, IVAN RIVERA MEJIA Nº 17.239.874, YANEDD COROMOTO RIVERA MEJIA Nº 15.622.186, MERYS DEL CARMEN RIVERA MEJIA Nº 14.268.610. (Folios 05, 07, 09, 11, 13, 15, 17) del presente Expediente.

Los cónyuges MIGUEL RIVERA DELGADO Y LUISA MARIA MEJIA DUEÑAS, anteriormente identificados, manifiestan haber procreado siete (07) hijos anteriormente identificados quienes son mayores de edad para el momento de la presente Solicitud de Divorcio y manifiestan haber adquirido un Bien mueble.



Asimismo los cónyuges MIGUEL RIVERA DELGADO Y LUISA MARIA MEJIA DUEÑAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


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L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MIGUEL RIVERA DELGADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.658.280, domiciliado en el Sector Chamita, Vereda 1, Casa Nº 13, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, civilmente hábil, y LUISA MARIA MEJIA DUEÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.658.284, domiciliada en Avenida Sucre, Calle Piñango, Casa Nº 1-2, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, civilmente hábil, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida. Acta Nº 184, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicha Prefectura, correspondiente al año de 1984. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado un siete hijos y haber adquirido Bienes durante la Unión Matrimonial, sobre estos particulares el Tribunal no dicta providencia alguna.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con
Copia Certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL


ESTADO MERIDA, al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA y a la RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA CIVIL A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Julio de 2014 Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS FLORES.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y treinta minutos de mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS FLORES.






MFF/TF/jr